Acceso Administración

Reglamento Interno

 

I

 

Reglamento lnterno

ACTUALIZADO EL 2023

 

 

TITULO PRIMERO NOMBRE, OBJETIVO, DIRECCl6N V DURACl6N

 

ART. N21: Esta Organizacion Deportiva se denominara 11LIGA DEPORTIVA INDEPENDIENTE DE FUTBOL VIEJOS CRACKS Y SENIOR DE SAN BERNARDO"

 

ART. N22: El objeto de esta Asociacion es fomentar, reglamentar y dirigir la practica del deporte yen especial el futbol de Viejos Cracks de la Region Metropolitana, conforme a sus propios Reglamentos y Estatutos, reunidos bajo una sola autoridad a todos los clubes afiliados.

 

ART. N23: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociacion sera la Comuna de San Bernardo, Provincia de Santiago, Region Metropolitana.

 

ART. N24: Su duracion sera de caracter indefinido a contar de la fecha de su creacion (22 de enero de 2013) y el numero de clubes afiliados sera ilimitado.

 

TITULO SEGUNDO ASPECTOS DE ORDEN GENERAL

 

ART. N2 5: Todos los clubes deberan estar registrados oficialmente, mediante una directiva que cuente a lo menos con un presidente, un secretario, un tesorero y un director.

 

ART. N2 6: Cada Club debera estar representado en la Asociacion, por un delegado Titular y un delegado Suplente en las votaciones solo uno tendra derecho a voto, sf, los dos con derecho a voz.

 

ART. N2 7: Cuando un delegado asuma algun puesto en el Directorio de la Asociacion, este debera ser reemplazado por su club en forma inmediata y cuando asuma cargo en cualquier Comision de trabajo de esta Asociacion no pierde su representacion como delegado.

 

ART. N2 8: Para todas las actividades de la Asociacion, los clubes se regiran por este Reglamento, si este adoleciera de los argumentos, reglamentos, omision o accion que no este en este Reglamento contemplado en todos los tftulos y contenidos, se recurrira a aplicar el Reglamento ANFA vigente.

 

ART. N2 9: El Directorio esta facultado para dar comienzo a la Competencia Oficial una vez que todos los clubes cumplan con el presente Reglamento y se encuentren totalmente al dfa en todos los tributos dispuestos.


 

 

 

ART. N!! 10: Los clubes que deseen ingresar a nuestra Asociaci6n deberan hacer su presentaci6n par escrito ante el Directorio, el cual sera el encargado de dar el v2 B2 correspondiente, previa investigaci6n del postulante.

 

ART. N!! 11: Toda equipo debera comenzar y durante todo el desarrollo del partido correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camiseta fuera del panta16n, igualmente no podran hacerlo con media, pantal6n o camiseta de diferente color. Si asf lo hace, el arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposici6n, al no obedecer sera causante de expulsion de la cancha par el resto del partido, ademas de la multa al Club.

 

ART. N.!! 12: La cotizaci6n semanal no da derecho a cancha, todo club debera cancelar el arriendo una vez finalizado el partido al club que haca de local. El valor acordado par el consejo de delegados para el ano 2022, es de$ 20.000

 

TITULO TERCERO DEL DIRECTORIO

 

ART. N!! 13: Una vez aceptado el presente Reglamento, el Directorio sera el responsable absoluto de su cumplimiento.

 

ART. N!! 14: Sera el unico encargado de dirigir dicha Asociaci6n, incluso el Consejo de delegados.

 

ART. N!! 15: El Directorio adoptara sus resoluciones par simple mayorfa con la asistencia de la mayorfa de sus miembros.

 

ART. N!! 16: El Directorio tiene facultad absoluta para intervenir, reorganizar o desafiliar las clubes que dificulten el normal desarrollo de la Competencia.

 

ART. N!! 17: El Directorio tendra facultad para Ilamar a sesi6n extraordinaria cuando lo estime necesario, la que tendra caracter obligatorio para la asistencia de las delegados.

 

ART. N!! 18: El Directorio tendra bajo su control todas las canchas presentadas par las clubes afiliados y podra rechazar sin expresi6n de causa, aquellas que no reunen las condiciones mfnimas para la practica del futbol, esencialmente aquellas que no tengan, cesped, camarines adecuados, duchas y aquellas que condiciones su uso permanente.

 

ART. N!! 19: El Directorio tendra la obligaci6n de controlar y supervigilar el funcionamiento administrativo y econ6mico de Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n e informar peri6dicamente de su real cumplimiento.

 

TITULO TERCERO DEL CONSEJO DE DELEGADOS


 

 

 

 

RT.   !? 20: El Consejo de delegados tendra las siguientes atribuciones.

 

a)  Elegir el Directorio Central.

 

b)  Designar las miembros para la Comisi6n de Disciplina.

 

c) Designar las miembros para la Comisi6n Revisora de Cuentas.

 

d)  Ratificar las Comisiones que designe el Directorio.

 

e)   Aprobar las Bases de sus Competencias y ratificar las acuerdos que el Directorio someta a su aprobaci6n. Los acuerdos aprobados seran parte del reglamento.

 

f)  Tamar conocimiento de la Memoria rendida par el presidente.

 

g) Pronunciarse sabre las apelaciones sometidas a su consideraci6n.

 

ART. N2 21: Para ser Delegado de la Asociaci6n se requiere lo siguiente:

 

a)  Tener 18 afios a lo menos, sea hombre o mujer.

 

b)  No haber sufrido sanciones disciplinarias superiores a seis meses. Sea en cualquier Serie participante.

 

c)  Noser arbitro de la Corporaci6n contratada.

 

d)  No tener rendiciones de cuentas atrasadas con la Asociaci6n o alguna comisi6n.

 

ART. N2 22: Los delegados deberan asistir semanalmente a las sesiones ordinarias del Directorio, con el objeto de tomar conocimiento oficial de todas las observaciones que presente la marcha de la Competencia Oficial y otros acuerdos, su asistencia sera de caracter obligatorio y deberan permanecer hasta el termino y sin excusa y un atraso no mas de treinta minutos. El solo hecho de hacer abandono causara la ausencia del club, que ademas de la multa, las delegados que no asistan a tres reuniones ordinaria semanal de Directorio seran suspendidos por el resto del afio de toda actividad deportiva de la Asociaci6n a sus dos designados; una cuarta ausencia el club sera suspendido en el instante de la Competencia y a su reintegro debera cancelar la deuda antes del pr6ximo partido inmediatamente programado.

 

TITULO QUINTO DEL PRESIDENTE


 

 

 

ART. N223: El presidente debera presidir las reuniones de Directorio y de Consejo de delegados yen tal caracter decidir y dar por terminadas las discusiones. Dar orden a las votaciones, teniendo todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir estas reuniones.

 

ART. N224: Resolver cualquier caso urgente que se presente en la Asociaci6n.

 

ART. N225: Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociaci6n y acuerdos que se adopten.

 

ART. N226: Firmar todo tipo de Contratos que la Asociaci6n efectue.

 

ART. N227: Firmar con el Tesorero los giros de dinero de la Asociaci6n.

 

ART. N228: Debera entregar al termino de sus funciones una Memoria Anual, con todo lo ocurrido en la Competencia Oficial.

 

ART. N229: Velar por todos los intereses y Bienes de la Asociaci6n, representandola judicial y extrajudicialmente. En general supervigilar y dirigir la marcha de la Asociaci6n.

 

ART. N230: Tendra la facultad para asistir y participar activamente en las Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n en resguardo de los intereses de los clubes afiliados.

 

TITULO SEXTO DEL SECRETARIO

 

ART. N231: Sera el responsable de llevar al dfa toda la documentaci6n de la Asociaci6n en acta.

 

ART. N232: Hacer las publicaciones y enviar la correspondencia. Redactar y llevar en orden las Actas de Directorio y de Consejo.

 

ART. N233: Controlar y llevar en estricto orden la recepci6n de todo documento oficial, inscripci6n y fichas de jugadores, para que, junto al vicepresidente de la Asociaci6n, legalicen el registro de jugadores que corresponda conforme a las Bases.

 

ART. N234: Debera llevar un registro controlado de los delegados acreditados por sus clubes.

 

ART. N235: Sera el responsable de toda modificaci6n urgente y extra a la oficial de reunion que signifique comunicaci6n telef6nica por cambios de causa mayor, optada por el Directorio facultado por el Reglamento.

 

TITULO SEPTIMO DEL TESORERO

 

ART. N236: El Tesorero sera el responsable directo ante el Directorio y Consejo de delegados de todos los dineros que se recolecten conforme a las Bases en la Asociaci6n.


 

 

 

.     237:  ebera efectuar todos las pagos acordados reglamentariamente sin mayor tramite, todos g s e eran ser autorizado par el presidente.

 

T. 238: Debera recaudar todos las dineros o tributos que cada club conforme al Reglamento debe cancelar en las plazas correspondientes; toda irregularidad debera hacerla presente en forma oportuna ante el presidente yen cada reunion ordinaria de la Asociacion.

 

TITULO OCTAVO DEL VICEPRESIDENTE

 

ART. N239 Debera sustituir al presidente cuando este no pueda asistir a reunion, ademas debera estar a cargo del registro y documentacion de jugadores junta al secretario y la asistencia de las delegados a la reunion.

 

TITULO OCTAVO DE LOS CLUBES

 

ART. N240: Toda club afiliado a esta Asociacion debera cumplir estrictamente con el Reglamento y someterse a sus postulados de orden, disciplina y honestidad.

 

ART. N241: Debera presentar en la fecha estipulada, siete dfas antes de la iniciacion de la Competencia Oficial las siguientes antecedentes:

 

a)  Oficio del Directorio del club y sus delegados asignados. (Form. N.21).

 

b)  Listado de jugadores en orden alfabetico segun instruccion.

 

c) Contrato de cancha y sus condiciones puestas a Asociacion.

 

d)  Color de camisetas de su club, y color de alternativa. (Form. N.21).

 

e) Su timbre oficial. (Form. N.2 1).

 

f)  Ubicacion Sede de su club y telefonos. (Form. N.21).

 

g)  Certificado de nacimiento de cada jugador.

 

ART.N242: Los clubes seran las responsables de cancelar sus derechos, tributos, multas u obligaciones para con la Asociacion, todos las dfas de reunion ordinaria semanal de Directorio. Al no hacerlo sera deudor y perdera las puntos en beneficio de su contender del partido inmediatamente programado, es decir, de la fecha proxima a jugar, salvo que este sea suspendido par Reglamento o par lluvia. La multa par agresion, parser alto su valor, se otorgara facilidad de pago, es decir, en cuatro cuotas solamente, y nose aceptara solo abono, una cuota sin cancelar la fecha que le corresponda, sencillamente se dictara deudor.

 

ART.N243: Los clubes que cambien de nombre deberan hacerlo par escrito, permaneciendo fntegramente su organizacion y debera ocurrir una vez iniciada la Competencia Oficial.


 

 

 

ART. N!! 44: Los clubes que ingresen o soliciten su postulacion a la Asociacion, deberan hacerlo por escrito, mencionando la serie a la cual postulan, esto en beneficio de la competencia oficial.

 

ART. N!! 45: Todo club que solicite la inscripcion de jugador de los registros de otro club afiliado a la Asociacion, debera presentar, carta de renuncia del jugador a su ex club, de lo contrario, este no podra actuar, aun teniendo ficha en la Asociacion. (Formulario N2 2 en triplicado)

 

ART. N!! 46: Ningun club tendra derecho de retener jugadores en sus registros, salvo que haya actuado un partido oficial en la Competencia iniciada en el ano que renuncia, ya que debe actuar, solo por un club en una misma competencia

 

ART. N!! 47: Todo club tiene derecho a objetar inscripcion o renuncia de jugadores de sus registros, solo cuando estos adeuden dinero o implementos de propiedad del club, debera hacerlo por escrito dirigido a la Comision de Disciplina aportando los comprobantes firmados por la deuda o implementos deportivos, de no existir comprobantes nose puede objetar su inscripcion por otro club.

 

ART. N!! 48: Los clubes que presenten canchas condicionadas o con medidas especiales de programacion, deberan someterse y acatar las programaciones dispuestas por la Comision Campeonato, ya que esta les dara mayor facilidad a las canchas presentadas libremente a disposicion de la Asociacion.

 

ART. N2 49: Todo club tendra obligacion de presentar su equipo, comenzar y durante el desarrollo del partido, correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camisetas fuera del pantalon. Si asf lo hiciera, el Sr. Arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposicion de FIFA, al no hacerlo, sera causante de expulsion, ademas de la multa al club.

 

ART. N!! 50: Todo club tiene derecho a presentar su cancha como dueno o arrendatario, debera hacerlo por escrito.

 

TITULO NOVENO DE LA COMPETENCIA

 

ART. N!! 51: La Competencia oficial se efectuara en CUATRO SERIES. Una de HONOR, una de ASCENSO, una de SENIOR y una de SUPER SENIOR, en caso de aumentar la cantidad de SERIES a competir, el Directorio tendra la facultad de modificar, dividir o aumentar el numero de participantes en cada SERIE para asf lograr el exito Competitive.


 

 

 

      Q 52: Si en alguna de las Serie terminaran en el primer lugar empatado con el mismo puntaje mas e  n club, estos deberan definirse en un solo partido en cancha neutral, en case de empate se jugaran 5 minu os por lado; si persistiera el empate se recurrira al lanzamiento de 5 penales por lado; si aun persistiera el empate, se seguira lanzando penales hasta haber un ganador, deberan ser lanzados por jugadores distintos sin incluir a los que lanzaron los 5 primeros penales, hasta completar el jugador N2

11, de persistir el empate, se iniciara una nueva ronda de penales a partir del jugador N2 1.

 

ART. NQ 53: Si en alguna de la Series terminaran con el mismo puntaje mas de dos clubes, se recurrira a una simple LIGUILLA; sera el campeon el que obtenga mayor puntaje de ella, si persistiera el empate se recurrira, a la diferencia de gol.

 

ART. NQ 54: Los partidos tendran una duracion de 30 minutes por lado en 2 tiempos con solo 10 minutes de descanso.

 

ART. NQ 55: Todos los clubes deberan someterse y acatar las programaciones que el Directorio determine; cuando un club solicite fecha libre debera hacerlo por escrito y antes de iniciada la Competencia Oficial y en los cases fortuitos, solo dependera de su contender y siempre que ambos solucionen, la fecha, cancha u forma en que realizaran los puntos en disputa y siempre que sea antes de terminada la Competencia Oficial.

 

ART. N2 56: Toda partido pendiente sera programado en el primer dfa disponible libre de fecha completa, ya sea sabado o dfa festive con 48 horas de diferencia.

 

ART. N2 57: La inscripcion de jugadores se cerrara automaticamente jugada la ultima fecha oficial, del mes de marzo, es decir, en la reunion ordinaria semanal de Directorio o Consejo inmediatamente despues de jugada la penultima fecha de la primera rueda del mes de marzo. Se permitira una nueva inscripcion de solo un jugador en reemplazo de un arquero y siempre que este no podra actuar durante el resto del campeonato salvo que este sea nuevo cambio. Se entendera por arquero aquel que haya actuado mas partidos en este puesto hasta que se solicite su inscripcion. lnscribir no significa acompanar ficha de jugador, sino obtener su inscripcion oportuna para poder actuar una vez presentada, su ficha oficial.

 

ART. N2 58: Todos los clubes duenos de cancha o que arriende, jugaran sus partidos coma local contra aquellos que no presenten canchas. Todos los clubes pueden llevar su propio bar

 

ART. N2 59: Los partidos se iniciaran a la hara fijada por la Asociacion, con 10 minutes de espera, salvo que, si un club desea esperar a su contender, quien debe solicitarlo al Turne, quien tendra coma obligacion aceptar y descontar el tiempo esperado en el primer tiempo del encuentro. La no presentacion a la hara de un club motiva la perdida de puntos en favor del contrario y si los dos nose presentan, ambos pierden los puntos por W. 0.


 

 

 

ART. N2 60: Los clubes de la Serie de Super Senior jugaran sus compromises oficiales de preliminar de la Serie de Senior. La Serie Senior de preliminar del Ascenso y la Serie de Ascenso de preliminar de la Serie de Honor.

 

ART. N2 61: Si por simple casualidad el color de camisetas es semejante entre ambos equipos, el que debera cambiar camisetas sera el visitante, salvo que el que actua de visita es el actual Campeon Serie Honor, y Campeon Serie Ascenso.

 

ART. N2 62: Cada club debera presentar al Turno antes de la iniciacion del partido, un balon oficial en buenas condiciones de uso.

 

ART. N2 63: La edad minima de participacion en cada serie es de 35 anos, 40 anos, 45 anos y SO anos cumplidos; deberan ser inscritos todo jugador con la edad cumplida, salvo acuerdo del Consejo para cada serie.

 

ART. N264: Todo jugador, antes de iniciado el partido, debera firmar la planilla de juego, en ningun caso posterior al inicio del encuentro; en el momenta de firmar debera presentar al Turno su carne de identidad, ninguna otra identificaci6n sera valida; y en el caso de atraso en la presentacion del carne, podra hacerlo posteriormente solo antes de terminado el encuentro y sera presentado solamente por el jugador para que el Turno lo identifique y verifique comprobando su anotacion en la papeleta de juego en el momenta de firmar.

 

ART. N265: Todo jugador que no cumpla estrictamente con el Art. 64, el Turno debera rechazar su actuacion; si este actua por su propia voluntad, comete un acto de rebeldfa junto a sus dirigentes, presentes en ese partido, ademas de la perdida de puntos en favor de su contender, a excepcion de la omision en firmar que solo es perdida de puntos.

 

ART. N266: Se podran hacer solo cinco cambios en total dentro del partido, con o sin incluir al arquero y todo jugador que haya sido cambiado por otro, este puede volver a actuar dentro del mismo partido, considerandose otro cambio oficial.

 

ART. N267: Los partidos estaran a cargo de un director de Turno designado por el club ordenado por la Asociacion, que durante su cometido puede ser asesorado por dirigentes o socios. En ausencia de este, los delegados de ambos equipos o capitanes sacaran el partido adelante ya falta de uno el otro cumplira el cometido, entendiendose como responsabilidad a su club. Durante el cometido debera estar presente por lo menos uno de los delegados.

'

ART. N268: Cada partido tendra designado un arbitro oficial por la Corporacion contratada. En ausencia de este, el director de Turno debera designar su reemplazante o simplemente tendra que arbitrar, igualmente cuando el arbitro oficial se declare impedido ffsicamente para continuar un encuentro que el inicio y por razones que el suspendi6.


 

 

 

.  -69: En caso de suspension de una o mas fechas de su programacion, total par causa de lluvia o S<J  a or, el Directorio tendra la facultad de programarlas a posterior siempre y cuando cuente con as disponibles ademas de las que falten de enterar y si estas no existieran, simplemente no se

J garan  no existira puntaje en disputa.

 

ART. N270: En caso de lluvia, el director de Turno y el Arbitro, seran los (micas encargados de suspender el partido. En caso de llover la noche antes del dfa del partido, cada.club duefio o arrendatario de cancha llamara al Directorio de la Asociacion antes de las diez horas del dfa del partido, comunicando el estado de la cancha y todo club a su vez debera llamar a este Directorio desde las dace horas adelante, para verificar la suspension o realizacion total de la fecha.

 

ART. N271: El Directorio de la Asociacion tiene el derecho de objetar toda inscripcion de jugadores de conducta abiertamente dafiable a cualquier miembro del Directorio, dirigentes o jugadores, que signifique provocacion personal.

 

TITULO DECIMO DE LOS TRIBUTOS V MULTAS

 

ART. N272: Los tributes que deberan cancelar los clubes seran los estrictamente estipulados en la Proyeccion Economica presentada por el Directorio o presidente al inicio de la Competencia.

 

ART. N273: Las multas que se aplicaran a las transgresiones del presente Reglamento seran las siguientes:

 

a)  No presentacion a reunion informativa $10.000

 

b) No presentacion a reunion de Consejo $10.000

 

c) No presentacion a efectuar el Turno $10.000

 

d) No presentacion de balon, botiqufn $ 5.000

 

e) Turno mal efectuado $5.000

 

f)  No entrega de planilla de juego oportuna $15.000

 

g)  No informar telef6nicamente el resultado partido $5.000

 

h) No presentacion del club (W. 0.) A distribuir: Club Dueno de Cancha $ 22.500


 

 

Club que pasa el (W. 0.) $ 22.500

 

I) No devolucion balon extraviado $ 15.000

 

j)  Mal comportamiento de las socios y barra:

 

li! vez $100.000 2!! vez $180.000

3!! vez expulsion

 

k)  El minima de entradas a cancelar sera de$ 22.500

 

I) Delegado que no firme papeleta de juego $ 5.000

 

m).   Pases de jugadores $ 20.000 (SO% - SO%)

 

n).   Reclamo de puntos $ 15.000

o).   Agresion al arbitro: a) leve $ 60.000 - b) grave$ 130.000

 

 

TITULO DECIMO PRIMERO DEL DIRECTOR DE TURNO Y LOS ARBITROS

 

ART. N!!74: El director de Turno sera el ministro de Fe para supervigilar las encuentros oficiales, respetar y hacer respetar las postulados reglamentarios relacionados con el campeonato y debera, entregar la planilla de juego correspondiente, en la reunion, inmediata al partido jugado junta con las documentos retenidos o informe aparte.

 

ART. N!!75: El director de Turno es la persona encargada de entregarle el partido al Sr. Arbitro una vez que haya cumplido toda la parte reglamentaria. A su vez sera la encargada y responsable del balon que se extravie durante su cometido y sera su club quien respondera par la perdida, salvo que el extravio sea retencion caprichosa por personas duefias de cancha negandose su entrega, y quien debera responder sera el club duefio de cancha, al igual cuando cae en un canal.

 

ART. N!!76: Debera hacer firmar a todos los participantes la planilla de juego correspondiente, exigiendo la presentacion de su carne, al dia, a fin de su identificacion y solo el debe anotar, nombre, apellidos, numero de carne, resultado de partidos, goleadores, informe del estado de la cancha, mallas y camarines, calificacion con nota de 1 a 7 del cometido del Sr. Arbitro, ademas de lo acontecido conforme a su version exacta sugiriendo a la Comision de Disciplina la investigacion si el caso disciplinario lo necesita requiriendo justicia a su sano criteria.


 

 

277: El director de Turno una vez que asuma la posici6n del puesto no podra ingresar a la cancha o jugador, debiendo terminar el Turno coma corresponde a un ministro de Fe. Se entiende el que ra  firma la papeleta del juego coma tal. Al incurrir en esta falta su club perdera las puntos en favor

de su contendor.

 

ART. N278: Debera prestar todo su apoyo al Sr. Arbitro para solucionar en el acto cualquier imprevisto que se presente en el partido.

 

ART. Nl179: Debera identificar con el nombre y numero de camiseta a todos las jugadores, que sean expulsados o excluidos par el arbitro, informando par escrito el motivo, version conforme a su constataci6n, en ningun caso repetir version ajena a la suya, salvo a las que haya recurrido en el instante para mejor vision.

 

ART. Nl180: El no cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sera motivo de Turno mal efectuado.

 

ART. Nl181: El arbitro no podra dar iniciado un partido mientras el director de Turno no le de el v2 Bl!. Par tanto, no le correspondera pasar el W.O.; 5610 el Turno podra determinar la no presentaci6n de uno o las dos clubes.

 

ART. Nl182: Desde el momenta que se inicie un encuentro, el arbitro sera la unica autoridad en el campo de juego y las resoluciones que determine conforme a las bases y con relaci6n al encuentro, seran irrefutables.

 

ART. Nl183: El informe del arbitro lo hara en la misma papeleta de juego, una vez finalizado el partido. Si las equipos participantes, no dan la garantia necesaria, este podra ser efectuado en informe aparte y entregado inmediatamente solo el dia de reunion oficial, inmediatamente. Posterior a este plaza, solo tendra validez a expresa petici6n de la Comisi6n de Disciplina y para conocimiento real de las hechos.

 

ART. Nl184: El arbitro debera cumplir estrictamente en su informe realmente lo acontecido en el campo de juego, sin temor a que haya expulsiones o no, a fin de aportar a la Comisi6n de Disciplina una mayor claridad. Si se le comprueba adulteraci6n o falsedad de las hechos pasara a ser cuestionado par la Comisi6n de Disciplina para la sanci6n correspondiente, reteniendo coma multa el valor de su arbitraje.

 

ART. N285: En caso de que ambos delegados o a falta de ellos, ambos capitanes no acepten el arbitro asignado, antes o en el desarrollo, del encuentro par demostraci6n de este de falta de capacidad o criteria referi, solicitaran al Turno la suspension momentanea del encuentro y este debera ser continuado de inmediato. Par un arbitro que el turno designe.

 

TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS COMISIONES


 

ART. N!!86: El Directorio sera el unico encargado de supervigilar al buen cumplimiento de sus obligaciones.

 

ART. N!!87: Las Comisiones deberan sesionar a lo menos con tres de sus miembros y emitir los informes en los plazos que corresponda al Directorio Central.

 

ART. N!!88: La Comision de Disciplina debera sesionar todas las semanas, con el proposito de analizar, investigar y dar corte a los asuntos disciplinarios de la fecha, emitiendo su informe y dandolo a conocer al instante en la pagina web para que cada club tome conocimiento oficial sin que este sea, transcrito a los afectados. toda objecion dara derecho al club a una apelacion. Teniendo diez dias habiles para ser presentada; fuera de este plazo queda nula su apelacion.

 

ART. N!!89: La Comision de Disciplina esta facultada para absolver, rebajar o aumentar toda sancion impuesta anteriormente, toda apelacion de club o jugador, que ella estime necesaria acogerla, o que el Directorio Central encomienda a fin de que tenga amplio poder de justicia prevaleciendo solo su version y solo su investigacion en ningun caso rebaja a sancion conforme a los Articulos N!!122,123,124,125 126

 

TITULO DECIMO TERCERO NORMAS DE CONSIDERACl6N GENERAL

 

ART. N!!90: En todo partido oficial por disposicion FIFA se disputaran tres puntos al ganador y un punto al empate.

 

ART. N!!91: Toda club queen el memento de jugar se encuentre con mora en sus obligaciones o tributes con la Asociacion, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!92: El equipo que efectue, mas de los cambios (5), su club perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!93: El club que incluya en su equipo jugadores sin la edad establecida, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario. Mas sancion a su delegado que la comision de disciplina determine.

 

ART. N!!94: Equipo que se retire de la cancha porfalta de base, perdera los puntos en favor de su adversario esto no podra ser por mas de dos veces, una tercera sera expulsado de la competencia.


 

295: Jugador que juegue y no registra inscripcion reglamentaria en la Asociacion, su equipo e era odas las puntos obtenidos en los partidas que el jugo, puntaje que se adjudicara sola al a las cl es reclamantes.

 

ART. N!!96: Todo equipo que abandone la cancha antes de terminar el partido a que no abedezca las 6rdenes del arbitro o que pravoque la suspension del encuentro por culpa de una a mas jugadores, que el arbitra se vea obligada a darla par terminada, perdera las puntas en beneficia de su contendar vaya ganando o empatando el encuentro, por considerar desacato y falta de garantfa para el arbitro continuar el desarrollo de su cometido. Si la suspension o termino senalada por las mismas causales es provocada por ambos contendores, los puntos en disputa nose le asignaran a ninguno de los dos.

 

ART. N!!97: Los puntos ganados o perdidos por los clubes que se retiren de la Competencia Oficial, voluntariamente o por medidas disciplinarias, seran validos, debiendo computarse a los contendores los puntos de los partidos que aun nose hayan jugado.

 

ART. N!!98: Los arbitros podran suspender los partidos en los siguientes casos:

 

a)  Por falta de luz.

 

b)   Por mal tiempo que dificulte el juego.

 

c)  Por pesimo estado del campo de juego.

 

d)  Por mal comportamiento de los jugadores que impida el desarrollo del encuentro.

 

e)  Por mal comportamiento del publico o barra que impida el desarrollo del encuentro. Por estas causas el Turno no debera continuar el encuentro.

 

ART. N!!99: Los arbitros no podran suspender o terminar los encuentros por simple ofensa verbal o agresion leve y si no esta impedido ffsicamente para continuar el encuentro. Si determinara lo contrario, estos se consideraran suspendidos momentaneamente hasta que el Turno lo certifiql:l'e, de lo contraria este aplicara, el Art. N!!68.

 

ART. N!!l00: Si el arbitro termina el partido antes de la hara por error, solo el Turno corroborara los minutos faltantes y ordenara el no retiro de los equipos de la cancha hasta que el arbitro cumpla los minutos faltantes, si este se negare aplicara el Art. N!!68, si el equipo no obedece continuar, pierde los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!101: Cuando se suspende un partido por falta de luz, mal tiempo o par pesimo estado del campo de juego, el Directorio Central fijara fecha para jugar el tiempo que faltare, siempre que haya disponibilidad de fecha y que el tiempo que faltare sea superior a diez minutos, del contrario se dara por


 

terminado prevaleciendo el resultado que tenfa el encuentro antes de la suspension. Se aplicara el mismo criterio si la suspension, ha sido provocada par situaciones ajenas o erroneas.

 

ART. N2102: Toda tiempo de continuacion par suspension, las equipos deberan presentarse con las mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momenta de la suspension. Con posterioridad a la reiniciacion del encuentro las equipos podran efectuar las cambios que establece el presente Reglamento si no lo hubiese completado antes de la suspension, salvo en que ambos esten de acuerdo jugar todo el partido de nuevo o bien 6 puntos en la segunda rueda.

 

ART. N2103: Al momenta de iniciado un encuentro a la hara fijada par la Asociacion, cada equipo debera tener a lo menos 7 jugadores. Con menos y durante el partido perdera las puntos en favor del contendor (W. 0. par falta de base).

 

ART. N2104: En caso de que un club no cuente con camisetas uniformes en el momenta de juego, este debera hacerlo con cualquier otra vestimenta distinta al adversario hasta que estas lleguen al campo de juego, de no hacerlo perdera las puntos en favor del adversario

 

ART. N2105: En las partidos de reunion simple el turno le correspondera, al club que hace de visita.

 

ART. N2106: Los errores cometidos en la inscripcion de un jugador no la vician ni produce la nulidad del partido en que actue ni es causal de perdidas de puntos. La calificacion de estos errores correspondera unicamente al Directorio Central.

 

ART. N2107: El directorio sera el unico que podra modificar el presente Reglamento y solo podra hacerlo con la totalidad de sus integrantes.

 

ART. N2108: Todas las personas y clubes dependientes de esta Asociacion, no podran alegar desconocimiento del presente Reglamento ni de las resoluciones, acuerdos y normas que se adopten y que se den a conocer a traves de las reuniones oficiales par el Directorio Central, ni tampoco aceptar intervenciones de lnstituciones ajenas a nuestra Asociacion.

 

ART. N2109: Ningun club podra dirigirse en forma directa a Organismos superiores o ajenos a la Asociacion, silo hiciere un socio o jugador se considerara CLUB. Debera proceder en nuestra Asociacion, la transgresion a ello sera sancionada con la suspension de un ano par lo menos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2110: El Directorio de la Asociacion, podra determinar procedimientos de excepcion para la a licacion del presente Reglamento, cuando circunstancias especiales asf le aconsejen.

 

TITULO DECIMO CUARTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA

 

ART. N!?lll: Para mantener incolume el principio de autoridad y asegurar, el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de los clubes afiliados entre sf, unicamente la Comision de Disciplina aplicara sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina, es decir, el quebramiento de los deberes que tienen los socios en relacion con sus clubes, al transgredir los Estatutos y el presente Reglamento.

 

ART. N!? 112: Las transgresiones a los Estatutos y al presente Reglamento, daran lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con la magnitud de la falta y a las disposiciones que, en cada caso, que este senala.

 

ART. N2113: A fin de proceder a su anotacion y ratificacion correspondiente, todas las sanciones seran anotadas en el Libra de Castigos que llevara la Comision de Disciplina y servira como agravantes y reincidencias para las proximas faltas en la misma o proximas competencias, en lo que al juego mal intencionado se refiere, agresion o delito grave.

 

ART. N2114: Cuando sean imputadas varias faltas, se aplicara la pena que corresponde a la mas grave, sirviendo las otras de antecedentes para regular las sanciones.

 

ART. N!?llS: Las personas que esten cumpliendo cualquier tipo de sancion, impuesta por la Comision de Disciplina o por la Directiva de la Asociacion y que haya tornado conocimiento oficial, no podra actuar en ningun acto relacionado con el futbol, mientras se encuentre vigente el castigo. es decir, como delegado y jugador

 

ART. N.2 116: Las personas que pertenezcan como socios de los clubes afiliados a nuestra Asociacion, que hicieran publicaciones verbales o el cualquier media de difusion, ofensivas para dirigentes, arbitros o jugadores, seran sancionados con una suspension de seis meses a lo menos.

 

ART. N!?117: La negativa a prestar informes o declaraciones, dandolas falsamente cuando sean requeridas por la Asociacion, se sancionara con una suspension de dos meses a lo menos.

 

TITULO DECIMO QUINTO DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES

 

ART. N2118: Para el solo efecto de la aplicacion de las medidas disciplinarias se consideraran Dirigentes a la directiva de cada club que esten reconocidos en la Asociacion, ademas, a los delegados, como tambien a los Entrenadores o a quienes oficien como director tecnico de su equipo.

 

ART. N2119: Los Dirigentes, Entrenadores o quienes oficien como director tecnico, Capitan o Vicecapitan y sean responsables de retirar el equipo de un campo de juego, seran sancionados por una


 

 

 

suspension de seis meses a lo menos. El Turno que no identifique la persona responsable, sus delegados sufriran la misma penalidad.

 

ART. N2120: La persona responsable que hace actuar jugadores no inscritos, jugadores castigados, falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentacion de jugadores, jugadores inexistentes o simplemente suplantacion de jugadores, sera sancionada, con la suspension de un ano a lo menos, junta con la suspension de su club por el resto de Campeonato, hasta la expulsion si fuere necesario conforme a la agravante, ademas de la perdida de los puntos en favor de su contendor.

 

ART. N2121: Los Dirigentes seran sancionados con una suspension de 6 meses a anos, si en el campo de juego o recinto deportivo ejecuten un acto de incultura deportiva, si hubiere agresion podra llegarse a la expulsion. lgualmente, a todo socio en calidad de dirigente falten a la verdad o transgredan al reglamento.

 

TITULO DECIMO SEXTO DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES

 

ART. N!!122: Agresion al arbitro o guarda lfneas de 6 meses a un ano, y una multa segun el grado de la agresion. Que son A) Leve$ 60.000 y B) Grave$ 130.000

 

ART. N2123: Agresion al jugador con golpe de puno o puntapie intencional de 6 meses a un ano y una multa dependiendo de la gravedad de la agresion, segun informe medico. A) leve 1 mes, B) menos grave 3 meses mas una multa de 1-2 Utm, C) grave 6 meses - 1 ano mas 2-4 Utm.

 

ART. N2124: Agresion a Dirigente, 3 anos.

 

ART. N2125: Agresion frustrada, ofensa al arbitro o guarda lfneas de 1 a 3 meses.

 

ART. N2126: Agresion frustrada, ofensa o desacato, o falta a la verdad a Dirigentes de esta Asociacion y/o de clubes afiliados, de 6 meses a un ano.

 

ART. N!!127: Jugador expulsado por intento de agresion: A) 1!! vez de 1 a 3 partidos reincidente se aplicara el doble de su sancion.

 

ART. N!!128: Expulsion de la cancha simultanea de 2 a mas jugadores por agredirse mutuamente de 1 a 6 meses. Segun el grado de agresion.

 

ART. N2129: Expulsion de la cancha por juego brusco de 1 a 3 partidos.

 

ART. N!!130: Expulsion de la cancha por conducta incorrecta de 1 a 2 partidos.

 

ART. N2131: Expulsion de la cancha por actitudes groseras de 2 a 5 partidos.

 

 

 

 

 

 

16


 

 

                                      lsion de la cancha par actitudes groseras con el publico de 2 a 5 partidos.

 

2     33: E pulsion de la cancha par faltas o reclamos reiteradas 1 partido.

 

T.    2134: Expulsion de la cancha par aplaudir ironicamente 1 partido.

 

ART. N2135: Expulsion de la cancha par manifestar al arbitro que es mal arbitro sin groserias 1 partido.

 

ART. N2136: Expulsion de la cancha par pechazos o tomar al arbitro fuertemente 4 partidos, sin apelacion. Mas multa par agresion.

 

ART. N2137: Expulsion de la cancha par retener a un jugador de su uniforme o par interceptar la trayectoria de la pelota con la mano. 1 partido

 

ART. N2138: Jugador suplantado 3 meses.

 

ART. N2139: Jugador que juegue estando castigado se le sumaran 3 meses a su castigo.

 

ART. N2140: Jugador en evidente estado embriaguez o drogado de 6 meses a un afio.

 

ART. N2141: Jugador que propine codazo o puntapie mal intencionado durante el juego de 4 - 6 meses

coma minima, sin apelacion

 

ART. N2142: Jugador expulsado o informado par falta disciplinaria despues de terminado el partido (hasta 48 hrs.) tendra coma minima 1 partido de suspension.

 

ART. N2143: Jugador que suplante, que juegue sin estar inscrito o que juegue con menos edad, sera sancionado par 1 afio de suspension, desde cuando aparezca inscrito reglamentariamente en nuestra Asociacion.

 

ART. N2144: Jugador que abandone la cancha con el animo de agredir al espectador o coma protesta par las actuaciones del publico de 1 a 2 meses.


 

ART. NQ145: Jugador que se retire de la cancha sin el permiso del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ146: Negarse un jugador a abandonar la cancha a requerimiento del arbitro, provocando la suspension del encuentro, de 1 a 2 meses, mas la sancion que le corresponda por la falta que motivara la expulsion.

 

ART. NQ147: Negarse el Capitano Vicecapitan de un equipo a requerir a un jugador para que abandone la cancha a peticion del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ148: Los partidos de suspension no cumplidos en una temporada, qued ran pendientes para la siguiente; igualmente las sanciones, aplicadas en tiempo determinado en meses. Se considerara solo el tiempo de ejercicio, desde la primera reunion oficial hasta la ultima.

 

ART. NQ149: A todos los clubes cuyas condiciones de cultura de sus socios hagan peligrosa o imposible su actuacion en la Competencia, se les sancionara en primera, y segunda instancia en la siguiente forma:

 

a)  Suspension mas multa si correspondiese

 

b)  Expulsion de la Asociacion.

 

ART. NQ150: Toda jugador sancionado y que pertenezca a un club expulsado, no podra actuar por otro afiliado en nuestra Asociaci6n sin antes no cumpla dicha sancion. Toda jugador de un club en receso puede ser inscrito por otro club en el periodo de pase.

 

ART. NQ151: Toda jugador tiene el derecho de defenderse de sus cargos por ende tiene el derecho de asistir a la Comision de Disciplina a exponer los verdaderos antecedentes de atenuantes, exponiendo solo la verdad sin adulteracion; la invencion malintencionadamente sera suficiente causal de gravedad.

 

TITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS RECLAMOS Y APELACIONES

 

ART. NQ1S2: Toda club tiene derecho a presentar reclamo al organismo superior, cuando estime que se han pasado a llevar las Bases, Reglamento o Estatutos vigentes y aprobados debidamente por el Consejo de delegados. Los puntos perdidos reglamentariamente, por el adversario, solo otorgan el derecho a su contrincante, en ningun caso los obtiene automaticamente a su haber.

 

ART. NQ153: El reclamo debera ser presentado ante la Comision de Disciplina una vez cancelado al Tesorero el tribute correspondiente, dentro del plaza legal de 10 dfas habiles de ocurrida la transgresion reglamentaria. Esto rige para todas las series de la Rama Viejos Cracks.

 

ART. NQ154: Las apelaciones son solicitudes de revocacion de acuerdos a fallos, estas deberan seguir el siguiente conducto:

 

a)   Primera instancia a la Comision de Disciplina.


 

 

 

a ins ancia al Directorio de la Asociaci6n. Presentando pruebas contundentes que pueden a      o ificaci6n a la sanci6n impuesta par la comisi6n de disciplina.

 

RT. !:!155: 5610 seran apelables a la Comisi6n de Disciplina aquellos castigos que con antecedentes demuestren error aplicado antecedentes de muy buena conducta, ademas de las testigos oculares sean ministro de Fe o Dirigente.

 

ART. NQ156: Toda apelaci6n debera venir en duplicado entregada solo al secretario o dirigente de la Asociaci6n, para que este firme, timbre y fiche la copia en su recepci6n, previa cancelaci6n de$ 5.000.

 

ART. NQ157: Todo club o jugador tendra el derecho de apelar a la Comisi6n clemencia de rebaja de castigo una vez cumplida gran parte de la sanci6n impuesta, demostrando obediencia y buena conducta.

 

TITULO DECIMO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. NQ158: Toda Premiaci6n sera separadamente par Series, y podra ser modificada solo par el Directorio Central si la cantidad de clubes participantes sufriera una baja, ya sea par expulsion o retire voluntario.

 

ART. NQ159: Toda jugador que entre a la cancha en calidad de cambio, aunque ya haya actuado en el mismo partido, debera hacerlo presentandose al Turno, solo el podra autorizar su ingreso una vez efectuada su anotaci6n; en ningun caso su cambio sera valido hecho por el director tecnico, Dirigente o Capitan; el no cumplimiento dara motive a la perdida de las puntos en disputa en favor de su adversario.

 

El presente artfculo no merece, dada de contenido esencialmente su espfritu, solo requiere estipular modo y forma coma sigue:

 

a)  S6Io el delegado o jugador que ingrese avisara el cambio

 

b)    El jugador o delegado antes de ingresar a la cancha debera exigir la anotaci6n del turno en el casillero respective en la papeleta de juego.

 

c)   El Turno estara obligado a cumplir con las puntos a) y b), una vez anotado en el casillero, no podra este certificar cambio mal hecho. Cualquier falta o anomalia al modo y forma, debera este informar de inmediato al Delegado afectado, a falta del delegado a su Capitan de equipo, yen su presencia estipular la constancia en la papeleta de juego y exigira su firma respectiva de toma de conocimiento, la negaci6n del afectado, debera dejarla escrita en papeleta, de lo contrario, no habra otorgamiento de puntos al reclamante, quien debera en cancha exigir al Turno este cumplimiento y de no encontrar eco, debera par escrito hacer la denuncia inmediata en la reunion siguiente al partido.


 

 

 

ART. NQ160: Toda jugador le esta prohibido actuar con zapatillas de goma con estoperoles, zapatillas Iona u otro material que no sea exclusivamente de cuero y con estoperoles; el no cumplimiento de esta medida FIFA, se considerara rebeldfa, por lo tanto, el club perdera en favor de su adversario los puntos en disputa. Salvo presentaci6n de un certificado medico con periodo y diagn6stico.

 

ART. NQ161: Toda modificaci6n o complemento al presente Reglamento, sera oficializado en Acta de Reuniones Oficiales y regiran a contar de dicho acuerdo de Consejo de delegados.

 

ART. NQ162: El Turno tendra la obligaci6n de anotar en papeleta de juego los jugadores con medias abajo, camiseta fuera o con distinto color de media o pantal6n, no podra alegar actitud antideportiva, su incumplimiento, ademas de la multa progresiva.                                          

 

ART. NQ163: El senor arbitro tendra coma obligaci6n, dejar su informe en papeleta de juego, si estima peligrosa acusar en ese instante, igual tendra que dejar el informe en papeleta en un resumen que indique las expulsiones claramente estableciendo que hara a posterior una ampliaci6n y detalladamente que debera entregarla a la Asociaci6n el martes inmediatamente al partido.

 

ART. NQ164: El senor arbitro es el unico que tiene derecho a aplicar las faltas, por tanto, es el unico con derecho a mostrar, si es amarilla o roja, para evitar la diferencia de uniformidad entre ellos, es que esta Asociaci6n los faculta para que antes de mostrar tarjeta, incluso, la amarilla, pida al capitan del equipo, que este cambie su conducta o simplemente lo cambia por otro, ya que su reincidencia sera motivo de su inmediata expulsion.

 

ART. NQ165: El plaza para la inscripci6n de jugadores sera hasta terminada la sexta fecha. Una vez cumplida esta fecha, nose permitira ninguna inscripci6n posterior. Una vez finalizada la primera rueda, se abrira el libro de inscripciones por un periodo de dos semanas y luego se cerrara hasta la pr6xima temporada. Solamente aquel club que haya sufrido un exodo por catastrofe o causa muy justificada y que sera unicamente el Directorio el que puede intervenir el club, para ser restructurado y que debera ser de conocimiento del Consejo de delegados.

 

ART. NQ166: Cada club tendra la posibilidad de inscribir un maxima de 40 jugadores en su listado anual, una vez abierto el libro de inscripciones podra incorporar nuevos jugadores, debiendo borrar de su listado a todo jugador que sobrepase el Ifmite de 40.

 

ART. NQ167: Toda Jugador que haya sido cambiado por otro, este podra volver a actuar dentro del mismo partido, siempre y cuando nose hayan efectuado los 5 cambios permitidos

 

ART. NQ 168: Todo jugador debera firmar la papeleta de juego exhibiendo su cedula de identidad. 5610 dependera del delegado, Capitan o Dirigente del equipo contrario para permitir la actuaci6n de un jugador sin su cedula de identidad, dicha autorizaci6n debera ser firmada en la papeleta de juego. El no cumplimiento al presente artfculo dara motivo a la perdida de puntos en favor de su contendor, previa denuncia en la papeleta de juego.


 

 

 

1 g n jugador llamado o citado a comparecer ante la comision de disciplina o al Directorio ega     , sa o por causa de imposibilidad y debera justificarlo legalmente. No podra jugar hasta

ese   aci6n a dicha comisi6n.

 

. 175: Todos los valores oficiales a pagar seran los aprobados por el Consejo de delegados con orme a la Proyeccion Economica presentada par el Directorio o el presidente de la Asociacion.

 

TITULO DECIMO NOVENO ANEXOS AL REGLAMENTO

 

1.- Todo jugador expulsado o informado tendra coma mfnimo 1 part'ido de suspension.

 

2.- Es obligacion del delegado (Titular o Suplente) firmar la papeleta de juego al termino del partido, de no hacerlo sera sancionado y multado.

 

3.- La no conformidad del delegado par el informe del turno o arbitro, debera presentar una carta aclaratoria en la reunion posterior al partido dirigida a la Comision de Disciplina

 

4.- Los turnos deberan ser realizados par 2 personas coma mfnimo, y uno de ellos debe ser el delegado Titular o Suplente.

 

5.- Los Turnos que se encuentren bajo la influencia del alcohol seran sancionados con 1 mes coma mfnimo.

 

6.- El uso de canilleras sera "OBLIGATORIO". El jugador que no acate esta norma sera excluido del campo de juego par el senor Arbitro hasta que se verifique el cumplimiento de su uso.

 

7.- Es obligacion de cada Club, llevar Botiqufn, Balon de Futbol, Tarjetas y Pito.

 

8.- Cada Club que solicite la incorporacion de un jugador proveniente de otro Club, debera cancelar

$20.000.- par motivo de PASE. 50% para el club y 50% para la asociacion.

 

9.- Cualquier miembro de la Comision de Disciplina o Directorio que de informacion antes de un Dictamen, sera duramente sancionado.

 

10.- Cualquier delegado que se sorprenda adulterando el informe del turno, una vez entregado a la Comision de Disciplina, sera sancionado de la siguiente manera:

 

      111 vez De 1 a 6 meses, segun el grade de la falta

      211 vez De 6 meses a 1 ano


 

 

 

11.- Jugador que salga de las Iimites de la cancha (Rayado) para refrescarse o beber agua, no es perdida de puntos.

 

12.-Jugador que salga del recinto deportivo (Reja de proteccion) sin la autorizacion del arbitro sera causal de perdida de puntos.

 

13.- Toda jugador que sea informado par algun miembro del directorio y no sea informado par el arbitro y el turno, estos seran sancionados al igual que el jugador segun informe. -


 

I

 

Reglamento lnterno

ACTUALIZADO EL 2023

 

 

TITULO PRIMERO NOMBRE, OBJETIVO, DIRECCl6N V DURACl6N

 

ART. N21: Esta Organizacion Deportiva se denominara 11LIGA DEPORTIVA INDEPENDIENTE DE FUTBOL VIEJOS CRACKS Y SENIOR DE SAN BERNARDO"

 

ART. N22: El objeto de esta Asociacion es fomentar, reglamentar y dirigir la practica del deporte yen especial el futbol de Viejos Cracks de la Region Metropolitana, conforme a sus propios Reglamentos y Estatutos, reunidos bajo una sola autoridad a todos los clubes afiliados.

 

ART. N23: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociacion sera la Comuna de San Bernardo, Provincia de Santiago, Region Metropolitana.

 

ART. N24: Su duracion sera de caracter indefinido a contar de la fecha de su creacion (22 de enero de 2013) y el numero de clubes afiliados sera ilimitado.

 

TITULO SEGUNDO ASPECTOS DE ORDEN GENERAL

 

ART. N2 5: Todos los clubes deberan estar registrados oficialmente, mediante una directiva que cuente a lo menos con un presidente, un secretario, un tesorero y un director.

 

ART. N2 6: Cada Club debera estar representado en la Asociacion, por un delegado Titular y un delegado Suplente en las votaciones solo uno tendra derecho a voto, sf, los dos con derecho a voz.

 

ART. N2 7: Cuando un delegado asuma algun puesto en el Directorio de la Asociacion, este debera ser reemplazado por su club en forma inmediata y cuando asuma cargo en cualquier Comision de trabajo de esta Asociacion no pierde su representacion como delegado.

 

ART. N2 8: Para todas las actividades de la Asociacion, los clubes se regiran por este Reglamento, si este adoleciera de los argumentos, reglamentos, omision o accion que no este en este Reglamento contemplado en todos los tftulos y contenidos, se recurrira a aplicar el Reglamento ANFA vigente.

 

ART. N2 9: El Directorio esta facultado para dar comienzo a la Competencia Oficial una vez que todos los clubes cumplan con el presente Reglamento y se encuentren totalmente al dfa en todos los tributos dispuestos.


 

 

 

ART. N!! 10: Los clubes que deseen ingresar a nuestra Asociaci6n deberan hacer su presentaci6n par escrito ante el Directorio, el cual sera el encargado de dar el v2 B2 correspondiente, previa investigaci6n del postulante.

 

ART. N!! 11: Toda equipo debera comenzar y durante todo el desarrollo del partido correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camiseta fuera del panta16n, igualmente no podran hacerlo con media, pantal6n o camiseta de diferente color. Si asf lo hace, el arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposici6n, al no obedecer sera causante de expulsion de la cancha par el resto del partido, ademas de la multa al Club.

 

ART. N.!! 12: La cotizaci6n semanal no da derecho a cancha, todo club debera cancelar el arriendo una vez finalizado el partido al club que haca de local. El valor acordado par el consejo de delegados para el ano 2022, es de$ 20.000

 

TITULO TERCERO DEL DIRECTORIO

 

ART. N!! 13: Una vez aceptado el presente Reglamento, el Directorio sera el responsable absoluto de su cumplimiento.

 

ART. N!! 14: Sera el unico encargado de dirigir dicha Asociaci6n, incluso el Consejo de delegados.

 

ART. N!! 15: El Directorio adoptara sus resoluciones par simple mayorfa con la asistencia de la mayorfa de sus miembros.

 

ART. N!! 16: El Directorio tiene facultad absoluta para intervenir, reorganizar o desafiliar las clubes que dificulten el normal desarrollo de la Competencia.

 

ART. N!! 17: El Directorio tendra facultad para Ilamar a sesi6n extraordinaria cuando lo estime necesario, la que tendra caracter obligatorio para la asistencia de las delegados.

 

ART. N!! 18: El Directorio tendra bajo su control todas las canchas presentadas par las clubes afiliados y podra rechazar sin expresi6n de causa, aquellas que no reunen las condiciones mfnimas para la practica del futbol, esencialmente aquellas que no tengan, cesped, camarines adecuados, duchas y aquellas que condiciones su uso permanente.

 

ART. N!! 19: El Directorio tendra la obligaci6n de controlar y supervigilar el funcionamiento administrativo y econ6mico de Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n e informar peri6dicamente de su real cumplimiento.

 

TITULO TERCERO DEL CONSEJO DE DELEGADOS


 

 

 

 

RT.   !? 20: El Consejo de delegados tendra las siguientes atribuciones.

 

a)  Elegir el Directorio Central.

 

b)  Designar las miembros para la Comisi6n de Disciplina.

 

c) Designar las miembros para la Comisi6n Revisora de Cuentas.

 

d)  Ratificar las Comisiones que designe el Directorio.

 

e)   Aprobar las Bases de sus Competencias y ratificar las acuerdos que el Directorio someta a su aprobaci6n. Los acuerdos aprobados seran parte del reglamento.

 

f)  Tamar conocimiento de la Memoria rendida par el presidente.

 

g) Pronunciarse sabre las apelaciones sometidas a su consideraci6n.

 

ART. N2 21: Para ser Delegado de la Asociaci6n se requiere lo siguiente:

 

a)  Tener 18 afios a lo menos, sea hombre o mujer.

 

b)  No haber sufrido sanciones disciplinarias superiores a seis meses. Sea en cualquier Serie participante.

 

c)  Noser arbitro de la Corporaci6n contratada.

 

d)  No tener rendiciones de cuentas atrasadas con la Asociaci6n o alguna comisi6n.

 

ART. N2 22: Los delegados deberan asistir semanalmente a las sesiones ordinarias del Directorio, con el objeto de tomar conocimiento oficial de todas las observaciones que presente la marcha de la Competencia Oficial y otros acuerdos, su asistencia sera de caracter obligatorio y deberan permanecer hasta el termino y sin excusa y un atraso no mas de treinta minutos. El solo hecho de hacer abandono causara la ausencia del club, que ademas de la multa, las delegados que no asistan a tres reuniones ordinaria semanal de Directorio seran suspendidos por el resto del afio de toda actividad deportiva de la Asociaci6n a sus dos designados; una cuarta ausencia el club sera suspendido en el instante de la Competencia y a su reintegro debera cancelar la deuda antes del pr6ximo partido inmediatamente programado.

 

TITULO QUINTO DEL PRESIDENTE


 

 

 

ART. N223: El presidente debera presidir las reuniones de Directorio y de Consejo de delegados yen tal caracter decidir y dar por terminadas las discusiones. Dar orden a las votaciones, teniendo todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir estas reuniones.

 

ART. N224: Resolver cualquier caso urgente que se presente en la Asociaci6n.

 

ART. N225: Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociaci6n y acuerdos que se adopten.

 

ART. N226: Firmar todo tipo de Contratos que la Asociaci6n efectue.

 

ART. N227: Firmar con el Tesorero los giros de dinero de la Asociaci6n.

 

ART. N228: Debera entregar al termino de sus funciones una Memoria Anual, con todo lo ocurrido en la Competencia Oficial.

 

ART. N229: Velar por todos los intereses y Bienes de la Asociaci6n, representandola judicial y extrajudicialmente. En general supervigilar y dirigir la marcha de la Asociaci6n.

 

ART. N230: Tendra la facultad para asistir y participar activamente en las Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n en resguardo de los intereses de los clubes afiliados.

 

TITULO SEXTO DEL SECRETARIO

 

ART. N231: Sera el responsable de llevar al dfa toda la documentaci6n de la Asociaci6n en acta.

 

ART. N232: Hacer las publicaciones y enviar la correspondencia. Redactar y llevar en orden las Actas de Directorio y de Consejo.

 

ART. N233: Controlar y llevar en estricto orden la recepci6n de todo documento oficial, inscripci6n y fichas de jugadores, para que, junto al vicepresidente de la Asociaci6n, legalicen el registro de jugadores que corresponda conforme a las Bases.

 

ART. N234: Debera llevar un registro controlado de los delegados acreditados por sus clubes.

 

ART. N235: Sera el responsable de toda modificaci6n urgente y extra a la oficial de reunion que signifique comunicaci6n telef6nica por cambios de causa mayor, optada por el Directorio facultado por el Reglamento.

 

TITULO SEPTIMO DEL TESORERO

 

ART. N236: El Tesorero sera el responsable directo ante el Directorio y Consejo de delegados de todos los dineros que se recolecten conforme a las Bases en la Asociaci6n.


 

 

 

.     237:  ebera efectuar todos las pagos acordados reglamentariamente sin mayor tramite, todos g s e eran ser autorizado par el presidente.

 

T. 238: Debera recaudar todos las dineros o tributos que cada club conforme al Reglamento debe cancelar en las plazas correspondientes; toda irregularidad debera hacerla presente en forma oportuna ante el presidente yen cada reunion ordinaria de la Asociacion.

 

TITULO OCTAVO DEL VICEPRESIDENTE

 

ART. N239 Debera sustituir al presidente cuando este no pueda asistir a reunion, ademas debera estar a cargo del registro y documentacion de jugadores junta al secretario y la asistencia de las delegados a la reunion.

 

TITULO OCTAVO DE LOS CLUBES

 

ART. N240: Toda club afiliado a esta Asociacion debera cumplir estrictamente con el Reglamento y someterse a sus postulados de orden, disciplina y honestidad.

 

ART. N241: Debera presentar en la fecha estipulada, siete dfas antes de la iniciacion de la Competencia Oficial las siguientes antecedentes:

 

a)  Oficio del Directorio del club y sus delegados asignados. (Form. N.21).

 

b)  Listado de jugadores en orden alfabetico segun instruccion.

 

c) Contrato de cancha y sus condiciones puestas a Asociacion.

 

d)  Color de camisetas de su club, y color de alternativa. (Form. N.21).

 

e) Su timbre oficial. (Form. N.2 1).

 

f)  Ubicacion Sede de su club y telefonos. (Form. N.21).

 

g)  Certificado de nacimiento de cada jugador.

 

ART.N242: Los clubes seran las responsables de cancelar sus derechos, tributos, multas u obligaciones para con la Asociacion, todos las dfas de reunion ordinaria semanal de Directorio. Al no hacerlo sera deudor y perdera las puntos en beneficio de su contender del partido inmediatamente programado, es decir, de la fecha proxima a jugar, salvo que este sea suspendido par Reglamento o par lluvia. La multa par agresion, parser alto su valor, se otorgara facilidad de pago, es decir, en cuatro cuotas solamente, y nose aceptara solo abono, una cuota sin cancelar la fecha que le corresponda, sencillamente se dictara deudor.

 

ART.N243: Los clubes que cambien de nombre deberan hacerlo par escrito, permaneciendo fntegramente su organizacion y debera ocurrir una vez iniciada la Competencia Oficial.


 

 

 

ART. N!! 44: Los clubes que ingresen o soliciten su postulacion a la Asociacion, deberan hacerlo por escrito, mencionando la serie a la cual postulan, esto en beneficio de la competencia oficial.

 

ART. N!! 45: Todo club que solicite la inscripcion de jugador de los registros de otro club afiliado a la Asociacion, debera presentar, carta de renuncia del jugador a su ex club, de lo contrario, este no podra actuar, aun teniendo ficha en la Asociacion. (Formulario N2 2 en triplicado)

 

ART. N!! 46: Ningun club tendra derecho de retener jugadores en sus registros, salvo que haya actuado un partido oficial en la Competencia iniciada en el ano que renuncia, ya que debe actuar, solo por un club en una misma competencia

 

ART. N!! 47: Todo club tiene derecho a objetar inscripcion o renuncia de jugadores de sus registros, solo cuando estos adeuden dinero o implementos de propiedad del club, debera hacerlo por escrito dirigido a la Comision de Disciplina aportando los comprobantes firmados por la deuda o implementos deportivos, de no existir comprobantes nose puede objetar su inscripcion por otro club.

 

ART. N!! 48: Los clubes que presenten canchas condicionadas o con medidas especiales de programacion, deberan someterse y acatar las programaciones dispuestas por la Comision Campeonato, ya que esta les dara mayor facilidad a las canchas presentadas libremente a disposicion de la Asociacion.

 

ART. N2 49: Todo club tendra obligacion de presentar su equipo, comenzar y durante el desarrollo del partido, correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camisetas fuera del pantalon. Si asf lo hiciera, el Sr. Arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposicion de FIFA, al no hacerlo, sera causante de expulsion, ademas de la multa al club.

 

ART. N!! 50: Todo club tiene derecho a presentar su cancha como dueno o arrendatario, debera hacerlo por escrito.

 

TITULO NOVENO DE LA COMPETENCIA

 

ART. N!! 51: La Competencia oficial se efectuara en CUATRO SERIES. Una de HONOR, una de ASCENSO, una de SENIOR y una de SUPER SENIOR, en caso de aumentar la cantidad de SERIES a competir, el Directorio tendra la facultad de modificar, dividir o aumentar el numero de participantes en cada SERIE para asf lograr el exito Competitive.


 

 

 

      Q 52: Si en alguna de las Serie terminaran en el primer lugar empatado con el mismo puntaje mas e  n club, estos deberan definirse en un solo partido en cancha neutral, en case de empate se jugaran 5 minu os por lado; si persistiera el empate se recurrira al lanzamiento de 5 penales por lado; si aun persistiera el empate, se seguira lanzando penales hasta haber un ganador, deberan ser lanzados por jugadores distintos sin incluir a los que lanzaron los 5 primeros penales, hasta completar el jugador N2

11, de persistir el empate, se iniciara una nueva ronda de penales a partir del jugador N2 1.

 

ART. NQ 53: Si en alguna de la Series terminaran con el mismo puntaje mas de dos clubes, se recurrira a una simple LIGUILLA; sera el campeon el que obtenga mayor puntaje de ella, si persistiera el empate se recurrira, a la diferencia de gol.

 

ART. NQ 54: Los partidos tendran una duracion de 30 minutes por lado en 2 tiempos con solo 10 minutes de descanso.

 

ART. NQ 55: Todos los clubes deberan someterse y acatar las programaciones que el Directorio determine; cuando un club solicite fecha libre debera hacerlo por escrito y antes de iniciada la Competencia Oficial y en los cases fortuitos, solo dependera de su contender y siempre que ambos solucionen, la fecha, cancha u forma en que realizaran los puntos en disputa y siempre que sea antes de terminada la Competencia Oficial.

 

ART. N2 56: Toda partido pendiente sera programado en el primer dfa disponible libre de fecha completa, ya sea sabado o dfa festive con 48 horas de diferencia.

 

ART. N2 57: La inscripcion de jugadores se cerrara automaticamente jugada la ultima fecha oficial, del mes de marzo, es decir, en la reunion ordinaria semanal de Directorio o Consejo inmediatamente despues de jugada la penultima fecha de la primera rueda del mes de marzo. Se permitira una nueva inscripcion de solo un jugador en reemplazo de un arquero y siempre que este no podra actuar durante el resto del campeonato salvo que este sea nuevo cambio. Se entendera por arquero aquel que haya actuado mas partidos en este puesto hasta que se solicite su inscripcion. lnscribir no significa acompanar ficha de jugador, sino obtener su inscripcion oportuna para poder actuar una vez presentada, su ficha oficial.

 

ART. N2 58: Todos los clubes duenos de cancha o que arriende, jugaran sus partidos coma local contra aquellos que no presenten canchas. Todos los clubes pueden llevar su propio bar

 

ART. N2 59: Los partidos se iniciaran a la hara fijada por la Asociacion, con 10 minutes de espera, salvo que, si un club desea esperar a su contender, quien debe solicitarlo al Turne, quien tendra coma obligacion aceptar y descontar el tiempo esperado en el primer tiempo del encuentro. La no presentacion a la hara de un club motiva la perdida de puntos en favor del contrario y si los dos nose presentan, ambos pierden los puntos por W. 0.


 

 

 

ART. N2 60: Los clubes de la Serie de Super Senior jugaran sus compromises oficiales de preliminar de la Serie de Senior. La Serie Senior de preliminar del Ascenso y la Serie de Ascenso de preliminar de la Serie de Honor.

 

ART. N2 61: Si por simple casualidad el color de camisetas es semejante entre ambos equipos, el que debera cambiar camisetas sera el visitante, salvo que el que actua de visita es el actual Campeon Serie Honor, y Campeon Serie Ascenso.

 

ART. N2 62: Cada club debera presentar al Turno antes de la iniciacion del partido, un balon oficial en buenas condiciones de uso.

 

ART. N2 63: La edad minima de participacion en cada serie es de 35 anos, 40 anos, 45 anos y SO anos cumplidos; deberan ser inscritos todo jugador con la edad cumplida, salvo acuerdo del Consejo para cada serie.

 

ART. N264: Todo jugador, antes de iniciado el partido, debera firmar la planilla de juego, en ningun caso posterior al inicio del encuentro; en el momenta de firmar debera presentar al Turno su carne de identidad, ninguna otra identificaci6n sera valida; y en el caso de atraso en la presentacion del carne, podra hacerlo posteriormente solo antes de terminado el encuentro y sera presentado solamente por el jugador para que el Turno lo identifique y verifique comprobando su anotacion en la papeleta de juego en el momenta de firmar.

 

ART. N265: Todo jugador que no cumpla estrictamente con el Art. 64, el Turno debera rechazar su actuacion; si este actua por su propia voluntad, comete un acto de rebeldfa junto a sus dirigentes, presentes en ese partido, ademas de la perdida de puntos en favor de su contender, a excepcion de la omision en firmar que solo es perdida de puntos.

 

ART. N266: Se podran hacer solo cinco cambios en total dentro del partido, con o sin incluir al arquero y todo jugador que haya sido cambiado por otro, este puede volver a actuar dentro del mismo partido, considerandose otro cambio oficial.

 

ART. N267: Los partidos estaran a cargo de un director de Turno designado por el club ordenado por la Asociacion, que durante su cometido puede ser asesorado por dirigentes o socios. En ausencia de este, los delegados de ambos equipos o capitanes sacaran el partido adelante ya falta de uno el otro cumplira el cometido, entendiendose como responsabilidad a su club. Durante el cometido debera estar presente por lo menos uno de los delegados.

'

ART. N268: Cada partido tendra designado un arbitro oficial por la Corporacion contratada. En ausencia de este, el director de Turno debera designar su reemplazante o simplemente tendra que arbitrar, igualmente cuando el arbitro oficial se declare impedido ffsicamente para continuar un encuentro que el inicio y por razones que el suspendi6.


 

 

 

.  -69: En caso de suspension de una o mas fechas de su programacion, total par causa de lluvia o S<J  a or, el Directorio tendra la facultad de programarlas a posterior siempre y cuando cuente con as disponibles ademas de las que falten de enterar y si estas no existieran, simplemente no se

J garan  no existira puntaje en disputa.

 

ART. N270: En caso de lluvia, el director de Turno y el Arbitro, seran los (micas encargados de suspender el partido. En caso de llover la noche antes del dfa del partido, cada.club duefio o arrendatario de cancha llamara al Directorio de la Asociacion antes de las diez horas del dfa del partido, comunicando el estado de la cancha y todo club a su vez debera llamar a este Directorio desde las dace horas adelante, para verificar la suspension o realizacion total de la fecha.

 

ART. N271: El Directorio de la Asociacion tiene el derecho de objetar toda inscripcion de jugadores de conducta abiertamente dafiable a cualquier miembro del Directorio, dirigentes o jugadores, que signifique provocacion personal.

 

TITULO DECIMO DE LOS TRIBUTOS V MULTAS

 

ART. N272: Los tributes que deberan cancelar los clubes seran los estrictamente estipulados en la Proyeccion Economica presentada por el Directorio o presidente al inicio de la Competencia.

 

ART. N273: Las multas que se aplicaran a las transgresiones del presente Reglamento seran las siguientes:

 

a)  No presentacion a reunion informativa $10.000

 

b) No presentacion a reunion de Consejo $10.000

 

c) No presentacion a efectuar el Turno $10.000

 

d) No presentacion de balon, botiqufn $ 5.000

 

e) Turno mal efectuado $5.000

 

f)  No entrega de planilla de juego oportuna $15.000

 

g)  No informar telef6nicamente el resultado partido $5.000

 

h) No presentacion del club (W. 0.) A distribuir: Club Dueno de Cancha $ 22.500


 

 

Club que pasa el (W. 0.) $ 22.500

 

I) No devolucion balon extraviado $ 15.000

 

j)  Mal comportamiento de las socios y barra:

 

li! vez $100.000 2!! vez $180.000

3!! vez expulsion

 

k)  El minima de entradas a cancelar sera de$ 22.500

 

I) Delegado que no firme papeleta de juego $ 5.000

 

m).   Pases de jugadores $ 20.000 (SO% - SO%)

 

n).   Reclamo de puntos $ 15.000

o).   Agresion al arbitro: a) leve $ 60.000 - b) grave$ 130.000

 

 

TITULO DECIMO PRIMERO DEL DIRECTOR DE TURNO Y LOS ARBITROS

 

ART. N!!74: El director de Turno sera el ministro de Fe para supervigilar las encuentros oficiales, respetar y hacer respetar las postulados reglamentarios relacionados con el campeonato y debera, entregar la planilla de juego correspondiente, en la reunion, inmediata al partido jugado junta con las documentos retenidos o informe aparte.

 

ART. N!!75: El director de Turno es la persona encargada de entregarle el partido al Sr. Arbitro una vez que haya cumplido toda la parte reglamentaria. A su vez sera la encargada y responsable del balon que se extravie durante su cometido y sera su club quien respondera par la perdida, salvo que el extravio sea retencion caprichosa por personas duefias de cancha negandose su entrega, y quien debera responder sera el club duefio de cancha, al igual cuando cae en un canal.

 

ART. N!!76: Debera hacer firmar a todos los participantes la planilla de juego correspondiente, exigiendo la presentacion de su carne, al dia, a fin de su identificacion y solo el debe anotar, nombre, apellidos, numero de carne, resultado de partidos, goleadores, informe del estado de la cancha, mallas y camarines, calificacion con nota de 1 a 7 del cometido del Sr. Arbitro, ademas de lo acontecido conforme a su version exacta sugiriendo a la Comision de Disciplina la investigacion si el caso disciplinario lo necesita requiriendo justicia a su sano criteria.


 

 

277: El director de Turno una vez que asuma la posici6n del puesto no podra ingresar a la cancha o jugador, debiendo terminar el Turno coma corresponde a un ministro de Fe. Se entiende el que ra  firma la papeleta del juego coma tal. Al incurrir en esta falta su club perdera las puntos en favor

de su contendor.

 

ART. N278: Debera prestar todo su apoyo al Sr. Arbitro para solucionar en el acto cualquier imprevisto que se presente en el partido.

 

ART. Nl179: Debera identificar con el nombre y numero de camiseta a todos las jugadores, que sean expulsados o excluidos par el arbitro, informando par escrito el motivo, version conforme a su constataci6n, en ningun caso repetir version ajena a la suya, salvo a las que haya recurrido en el instante para mejor vision.

 

ART. Nl180: El no cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sera motivo de Turno mal efectuado.

 

ART. Nl181: El arbitro no podra dar iniciado un partido mientras el director de Turno no le de el v2 Bl!. Par tanto, no le correspondera pasar el W.O.; 5610 el Turno podra determinar la no presentaci6n de uno o las dos clubes.

 

ART. Nl182: Desde el momenta que se inicie un encuentro, el arbitro sera la unica autoridad en el campo de juego y las resoluciones que determine conforme a las bases y con relaci6n al encuentro, seran irrefutables.

 

ART. Nl183: El informe del arbitro lo hara en la misma papeleta de juego, una vez finalizado el partido. Si las equipos participantes, no dan la garantia necesaria, este podra ser efectuado en informe aparte y entregado inmediatamente solo el dia de reunion oficial, inmediatamente. Posterior a este plaza, solo tendra validez a expresa petici6n de la Comisi6n de Disciplina y para conocimiento real de las hechos.

 

ART. Nl184: El arbitro debera cumplir estrictamente en su informe realmente lo acontecido en el campo de juego, sin temor a que haya expulsiones o no, a fin de aportar a la Comisi6n de Disciplina una mayor claridad. Si se le comprueba adulteraci6n o falsedad de las hechos pasara a ser cuestionado par la Comisi6n de Disciplina para la sanci6n correspondiente, reteniendo coma multa el valor de su arbitraje.

 

ART. N285: En caso de que ambos delegados o a falta de ellos, ambos capitanes no acepten el arbitro asignado, antes o en el desarrollo, del encuentro par demostraci6n de este de falta de capacidad o criteria referi, solicitaran al Turno la suspension momentanea del encuentro y este debera ser continuado de inmediato. Par un arbitro que el turno designe.

 

TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS COMISIONES


 

ART. N!!86: El Directorio sera el unico encargado de supervigilar al buen cumplimiento de sus obligaciones.

 

ART. N!!87: Las Comisiones deberan sesionar a lo menos con tres de sus miembros y emitir los informes en los plazos que corresponda al Directorio Central.

 

ART. N!!88: La Comision de Disciplina debera sesionar todas las semanas, con el proposito de analizar, investigar y dar corte a los asuntos disciplinarios de la fecha, emitiendo su informe y dandolo a conocer al instante en la pagina web para que cada club tome conocimiento oficial sin que este sea, transcrito a los afectados. toda objecion dara derecho al club a una apelacion. Teniendo diez dias habiles para ser presentada; fuera de este plazo queda nula su apelacion.

 

ART. N!!89: La Comision de Disciplina esta facultada para absolver, rebajar o aumentar toda sancion impuesta anteriormente, toda apelacion de club o jugador, que ella estime necesaria acogerla, o que el Directorio Central encomienda a fin de que tenga amplio poder de justicia prevaleciendo solo su version y solo su investigacion en ningun caso rebaja a sancion conforme a los Articulos N!!122,123,124,125 126

 

TITULO DECIMO TERCERO NORMAS DE CONSIDERACl6N GENERAL

 

ART. N!!90: En todo partido oficial por disposicion FIFA se disputaran tres puntos al ganador y un punto al empate.

 

ART. N!!91: Toda club queen el memento de jugar se encuentre con mora en sus obligaciones o tributes con la Asociacion, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!92: El equipo que efectue, mas de los cambios (5), su club perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!93: El club que incluya en su equipo jugadores sin la edad establecida, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario. Mas sancion a su delegado que la comision de disciplina determine.

 

ART. N!!94: Equipo que se retire de la cancha porfalta de base, perdera los puntos en favor de su adversario esto no podra ser por mas de dos veces, una tercera sera expulsado de la competencia.


 

295: Jugador que juegue y no registra inscripcion reglamentaria en la Asociacion, su equipo e era odas las puntos obtenidos en los partidas que el jugo, puntaje que se adjudicara sola al a las cl es reclamantes.

 

ART. N!!96: Todo equipo que abandone la cancha antes de terminar el partido a que no abedezca las 6rdenes del arbitro o que pravoque la suspension del encuentro por culpa de una a mas jugadores, que el arbitra se vea obligada a darla par terminada, perdera las puntas en beneficia de su contendar vaya ganando o empatando el encuentro, por considerar desacato y falta de garantfa para el arbitro continuar el desarrollo de su cometido. Si la suspension o termino senalada por las mismas causales es provocada por ambos contendores, los puntos en disputa nose le asignaran a ninguno de los dos.

 

ART. N!!97: Los puntos ganados o perdidos por los clubes que se retiren de la Competencia Oficial, voluntariamente o por medidas disciplinarias, seran validos, debiendo computarse a los contendores los puntos de los partidos que aun nose hayan jugado.

 

ART. N!!98: Los arbitros podran suspender los partidos en los siguientes casos:

 

a)  Por falta de luz.

 

b)   Por mal tiempo que dificulte el juego.

 

c)  Por pesimo estado del campo de juego.

 

d)  Por mal comportamiento de los jugadores que impida el desarrollo del encuentro.

 

e)  Por mal comportamiento del publico o barra que impida el desarrollo del encuentro. Por estas causas el Turno no debera continuar el encuentro.

 

ART. N!!99: Los arbitros no podran suspender o terminar los encuentros por simple ofensa verbal o agresion leve y si no esta impedido ffsicamente para continuar el encuentro. Si determinara lo contrario, estos se consideraran suspendidos momentaneamente hasta que el Turno lo certifiql:l'e, de lo contraria este aplicara, el Art. N!!68.

 

ART. N!!l00: Si el arbitro termina el partido antes de la hara por error, solo el Turno corroborara los minutos faltantes y ordenara el no retiro de los equipos de la cancha hasta que el arbitro cumpla los minutos faltantes, si este se negare aplicara el Art. N!!68, si el equipo no obedece continuar, pierde los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!101: Cuando se suspende un partido por falta de luz, mal tiempo o par pesimo estado del campo de juego, el Directorio Central fijara fecha para jugar el tiempo que faltare, siempre que haya disponibilidad de fecha y que el tiempo que faltare sea superior a diez minutos, del contrario se dara por


 

terminado prevaleciendo el resultado que tenfa el encuentro antes de la suspension. Se aplicara el mismo criterio si la suspension, ha sido provocada par situaciones ajenas o erroneas.

 

ART. N2102: Toda tiempo de continuacion par suspension, las equipos deberan presentarse con las mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momenta de la suspension. Con posterioridad a la reiniciacion del encuentro las equipos podran efectuar las cambios que establece el presente Reglamento si no lo hubiese completado antes de la suspension, salvo en que ambos esten de acuerdo jugar todo el partido de nuevo o bien 6 puntos en la segunda rueda.

 

ART. N2103: Al momenta de iniciado un encuentro a la hara fijada par la Asociacion, cada equipo debera tener a lo menos 7 jugadores. Con menos y durante el partido perdera las puntos en favor del contendor (W. 0. par falta de base).

 

ART. N2104: En caso de que un club no cuente con camisetas uniformes en el momenta de juego, este debera hacerlo con cualquier otra vestimenta distinta al adversario hasta que estas lleguen al campo de juego, de no hacerlo perdera las puntos en favor del adversario

 

ART. N2105: En las partidos de reunion simple el turno le correspondera, al club que hace de visita.

 

ART. N2106: Los errores cometidos en la inscripcion de un jugador no la vician ni produce la nulidad del partido en que actue ni es causal de perdidas de puntos. La calificacion de estos errores correspondera unicamente al Directorio Central.

 

ART. N2107: El directorio sera el unico que podra modificar el presente Reglamento y solo podra hacerlo con la totalidad de sus integrantes.

 

ART. N2108: Todas las personas y clubes dependientes de esta Asociacion, no podran alegar desconocimiento del presente Reglamento ni de las resoluciones, acuerdos y normas que se adopten y que se den a conocer a traves de las reuniones oficiales par el Directorio Central, ni tampoco aceptar intervenciones de lnstituciones ajenas a nuestra Asociacion.

 

ART. N2109: Ningun club podra dirigirse en forma directa a Organismos superiores o ajenos a la Asociacion, silo hiciere un socio o jugador se considerara CLUB. Debera proceder en nuestra Asociacion, la transgresion a ello sera sancionada con la suspension de un ano par lo menos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2110: El Directorio de la Asociacion, podra determinar procedimientos de excepcion para la a licacion del presente Reglamento, cuando circunstancias especiales asf le aconsejen.

 

TITULO DECIMO CUARTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA

 

ART. N!?lll: Para mantener incolume el principio de autoridad y asegurar, el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de los clubes afiliados entre sf, unicamente la Comision de Disciplina aplicara sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina, es decir, el quebramiento de los deberes que tienen los socios en relacion con sus clubes, al transgredir los Estatutos y el presente Reglamento.

 

ART. N!? 112: Las transgresiones a los Estatutos y al presente Reglamento, daran lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con la magnitud de la falta y a las disposiciones que, en cada caso, que este senala.

 

ART. N2113: A fin de proceder a su anotacion y ratificacion correspondiente, todas las sanciones seran anotadas en el Libra de Castigos que llevara la Comision de Disciplina y servira como agravantes y reincidencias para las proximas faltas en la misma o proximas competencias, en lo que al juego mal intencionado se refiere, agresion o delito grave.

 

ART. N2114: Cuando sean imputadas varias faltas, se aplicara la pena que corresponde a la mas grave, sirviendo las otras de antecedentes para regular las sanciones.

 

ART. N!?llS: Las personas que esten cumpliendo cualquier tipo de sancion, impuesta por la Comision de Disciplina o por la Directiva de la Asociacion y que haya tornado conocimiento oficial, no podra actuar en ningun acto relacionado con el futbol, mientras se encuentre vigente el castigo. es decir, como delegado y jugador

 

ART. N.2 116: Las personas que pertenezcan como socios de los clubes afiliados a nuestra Asociacion, que hicieran publicaciones verbales o el cualquier media de difusion, ofensivas para dirigentes, arbitros o jugadores, seran sancionados con una suspension de seis meses a lo menos.

 

ART. N!?117: La negativa a prestar informes o declaraciones, dandolas falsamente cuando sean requeridas por la Asociacion, se sancionara con una suspension de dos meses a lo menos.

 

TITULO DECIMO QUINTO DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES

 

ART. N2118: Para el solo efecto de la aplicacion de las medidas disciplinarias se consideraran Dirigentes a la directiva de cada club que esten reconocidos en la Asociacion, ademas, a los delegados, como tambien a los Entrenadores o a quienes oficien como director tecnico de su equipo.

 

ART. N2119: Los Dirigentes, Entrenadores o quienes oficien como director tecnico, Capitan o Vicecapitan y sean responsables de retirar el equipo de un campo de juego, seran sancionados por una


 

 

 

suspension de seis meses a lo menos. El Turno que no identifique la persona responsable, sus delegados sufriran la misma penalidad.

 

ART. N2120: La persona responsable que hace actuar jugadores no inscritos, jugadores castigados, falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentacion de jugadores, jugadores inexistentes o simplemente suplantacion de jugadores, sera sancionada, con la suspension de un ano a lo menos, junta con la suspension de su club por el resto de Campeonato, hasta la expulsion si fuere necesario conforme a la agravante, ademas de la perdida de los puntos en favor de su contendor.

 

ART. N2121: Los Dirigentes seran sancionados con una suspension de 6 meses a anos, si en el campo de juego o recinto deportivo ejecuten un acto de incultura deportiva, si hubiere agresion podra llegarse a la expulsion. lgualmente, a todo socio en calidad de dirigente falten a la verdad o transgredan al reglamento.

 

TITULO DECIMO SEXTO DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES

 

ART. N!!122: Agresion al arbitro o guarda lfneas de 6 meses a un ano, y una multa segun el grado de la agresion. Que son A) Leve$ 60.000 y B) Grave$ 130.000

 

ART. N2123: Agresion al jugador con golpe de puno o puntapie intencional de 6 meses a un ano y una multa dependiendo de la gravedad de la agresion, segun informe medico. A) leve 1 mes, B) menos grave 3 meses mas una multa de 1-2 Utm, C) grave 6 meses - 1 ano mas 2-4 Utm.

 

ART. N2124: Agresion a Dirigente, 3 anos.

 

ART. N2125: Agresion frustrada, ofensa al arbitro o guarda lfneas de 1 a 3 meses.

 

ART. N2126: Agresion frustrada, ofensa o desacato, o falta a la verdad a Dirigentes de esta Asociacion y/o de clubes afiliados, de 6 meses a un ano.

 

ART. N!!127: Jugador expulsado por intento de agresion: A) 1!! vez de 1 a 3 partidos reincidente se aplicara el doble de su sancion.

 

ART. N!!128: Expulsion de la cancha simultanea de 2 a mas jugadores por agredirse mutuamente de 1 a 6 meses. Segun el grado de agresion.

 

ART. N2129: Expulsion de la cancha por juego brusco de 1 a 3 partidos.

 

ART. N!!130: Expulsion de la cancha por conducta incorrecta de 1 a 2 partidos.

 

ART. N2131: Expulsion de la cancha por actitudes groseras de 2 a 5 partidos.

 

 

 

 

 

 

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                                      lsion de la cancha par actitudes groseras con el publico de 2 a 5 partidos.

 

2     33: E pulsion de la cancha par faltas o reclamos reiteradas 1 partido.

 

T.    2134: Expulsion de la cancha par aplaudir ironicamente 1 partido.

 

ART. N2135: Expulsion de la cancha par manifestar al arbitro que es mal arbitro sin groserias 1 partido.

 

ART. N2136: Expulsion de la cancha par pechazos o tomar al arbitro fuertemente 4 partidos, sin apelacion. Mas multa par agresion.

 

ART. N2137: Expulsion de la cancha par retener a un jugador de su uniforme o par interceptar la trayectoria de la pelota con la mano. 1 partido

 

ART. N2138: Jugador suplantado 3 meses.

 

ART. N2139: Jugador que juegue estando castigado se le sumaran 3 meses a su castigo.

 

ART. N2140: Jugador en evidente estado embriaguez o drogado de 6 meses a un afio.

 

ART. N2141: Jugador que propine codazo o puntapie mal intencionado durante el juego de 4 - 6 meses

coma minima, sin apelacion

 

ART. N2142: Jugador expulsado o informado par falta disciplinaria despues de terminado el partido (hasta 48 hrs.) tendra coma minima 1 partido de suspension.

 

ART. N2143: Jugador que suplante, que juegue sin estar inscrito o que juegue con menos edad, sera sancionado par 1 afio de suspension, desde cuando aparezca inscrito reglamentariamente en nuestra Asociacion.

 

ART. N2144: Jugador que abandone la cancha con el animo de agredir al espectador o coma protesta par las actuaciones del publico de 1 a 2 meses.


 

ART. NQ145: Jugador que se retire de la cancha sin el permiso del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ146: Negarse un jugador a abandonar la cancha a requerimiento del arbitro, provocando la suspension del encuentro, de 1 a 2 meses, mas la sancion que le corresponda por la falta que motivara la expulsion.

 

ART. NQ147: Negarse el Capitano Vicecapitan de un equipo a requerir a un jugador para que abandone la cancha a peticion del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ148: Los partidos de suspension no cumplidos en una temporada, qued ran pendientes para la siguiente; igualmente las sanciones, aplicadas en tiempo determinado en meses. Se considerara solo el tiempo de ejercicio, desde la primera reunion oficial hasta la ultima.

 

ART. NQ149: A todos los clubes cuyas condiciones de cultura de sus socios hagan peligrosa o imposible su actuacion en la Competencia, se les sancionara en primera, y segunda instancia en la siguiente forma:

 

a)  Suspension mas multa si correspondiese

 

b)  Expulsion de la Asociacion.

 

ART. NQ150: Toda jugador sancionado y que pertenezca a un club expulsado, no podra actuar por otro afiliado en nuestra Asociaci6n sin antes no cumpla dicha sancion. Toda jugador de un club en receso puede ser inscrito por otro club en el periodo de pase.

 

ART. NQ151: Toda jugador tiene el derecho de defenderse de sus cargos por ende tiene el derecho de asistir a la Comision de Disciplina a exponer los verdaderos antecedentes de atenuantes, exponiendo solo la verdad sin adulteracion; la invencion malintencionadamente sera suficiente causal de gravedad.

 

TITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS RECLAMOS Y APELACIONES

 

ART. NQ1S2: Toda club tiene derecho a presentar reclamo al organismo superior, cuando estime que se han pasado a llevar las Bases, Reglamento o Estatutos vigentes y aprobados debidamente por el Consejo de delegados. Los puntos perdidos reglamentariamente, por el adversario, solo otorgan el derecho a su contrincante, en ningun caso los obtiene automaticamente a su haber.

 

ART. NQ153: El reclamo debera ser presentado ante la Comision de Disciplina una vez cancelado al Tesorero el tribute correspondiente, dentro del plaza legal de 10 dfas habiles de ocurrida la transgresion reglamentaria. Esto rige para todas las series de la Rama Viejos Cracks.

 

ART. NQ154: Las apelaciones son solicitudes de revocacion de acuerdos a fallos, estas deberan seguir el siguiente conducto:

 

a)   Primera instancia a la Comision de Disciplina.


 

 

 

a ins ancia al Directorio de la Asociaci6n. Presentando pruebas contundentes que pueden a      o ificaci6n a la sanci6n impuesta par la comisi6n de disciplina.

 

RT. !:!155: 5610 seran apelables a la Comisi6n de Disciplina aquellos castigos que con antecedentes demuestren error aplicado antecedentes de muy buena conducta, ademas de las testigos oculares sean ministro de Fe o Dirigente.

 

ART. NQ156: Toda apelaci6n debera venir en duplicado entregada solo al secretario o dirigente de la Asociaci6n, para que este firme, timbre y fiche la copia en su recepci6n, previa cancelaci6n de$ 5.000.

 

ART. NQ157: Todo club o jugador tendra el derecho de apelar a la Comisi6n clemencia de rebaja de castigo una vez cumplida gran parte de la sanci6n impuesta, demostrando obediencia y buena conducta.

 

TITULO DECIMO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. NQ158: Toda Premiaci6n sera separadamente par Series, y podra ser modificada solo par el Directorio Central si la cantidad de clubes participantes sufriera una baja, ya sea par expulsion o retire voluntario.

 

ART. NQ159: Toda jugador que entre a la cancha en calidad de cambio, aunque ya haya actuado en el mismo partido, debera hacerlo presentandose al Turno, solo el podra autorizar su ingreso una vez efectuada su anotaci6n; en ningun caso su cambio sera valido hecho por el director tecnico, Dirigente o Capitan; el no cumplimiento dara motive a la perdida de las puntos en disputa en favor de su adversario.

 

El presente artfculo no merece, dada de contenido esencialmente su espfritu, solo requiere estipular modo y forma coma sigue:

 

a)  S6Io el delegado o jugador que ingrese avisara el cambio

 

b)    El jugador o delegado antes de ingresar a la cancha debera exigir la anotaci6n del turno en el casillero respective en la papeleta de juego.

 

c)   El Turno estara obligado a cumplir con las puntos a) y b), una vez anotado en el casillero, no podra este certificar cambio mal hecho. Cualquier falta o anomalia al modo y forma, debera este informar de inmediato al Delegado afectado, a falta del delegado a su Capitan de equipo, yen su presencia estipular la constancia en la papeleta de juego y exigira su firma respectiva de toma de conocimiento, la negaci6n del afectado, debera dejarla escrita en papeleta, de lo contrario, no habra otorgamiento de puntos al reclamante, quien debera en cancha exigir al Turno este cumplimiento y de no encontrar eco, debera par escrito hacer la denuncia inmediata en la reunion siguiente al partido.


 

 

 

ART. NQ160: Toda jugador le esta prohibido actuar con zapatillas de goma con estoperoles, zapatillas Iona u otro material que no sea exclusivamente de cuero y con estoperoles; el no cumplimiento de esta medida FIFA, se considerara rebeldfa, por lo tanto, el club perdera en favor de su adversario los puntos en disputa. Salvo presentaci6n de un certificado medico con periodo y diagn6stico.

 

ART. NQ161: Toda modificaci6n o complemento al presente Reglamento, sera oficializado en Acta de Reuniones Oficiales y regiran a contar de dicho acuerdo de Consejo de delegados.

 

ART. NQ162: El Turno tendra la obligaci6n de anotar en papeleta de juego los jugadores con medias abajo, camiseta fuera o con distinto color de media o pantal6n, no podra alegar actitud antideportiva, su incumplimiento, ademas de la multa progresiva.                                          

 

ART. NQ163: El senor arbitro tendra coma obligaci6n, dejar su informe en papeleta de juego, si estima peligrosa acusar en ese instante, igual tendra que dejar el informe en papeleta en un resumen que indique las expulsiones claramente estableciendo que hara a posterior una ampliaci6n y detalladamente que debera entregarla a la Asociaci6n el martes inmediatamente al partido.

 

ART. NQ164: El senor arbitro es el unico que tiene derecho a aplicar las faltas, por tanto, es el unico con derecho a mostrar, si es amarilla o roja, para evitar la diferencia de uniformidad entre ellos, es que esta Asociaci6n los faculta para que antes de mostrar tarjeta, incluso, la amarilla, pida al capitan del equipo, que este cambie su conducta o simplemente lo cambia por otro, ya que su reincidencia sera motivo de su inmediata expulsion.

 

ART. NQ165: El plaza para la inscripci6n de jugadores sera hasta terminada la sexta fecha. Una vez cumplida esta fecha, nose permitira ninguna inscripci6n posterior. Una vez finalizada la primera rueda, se abrira el libro de inscripciones por un periodo de dos semanas y luego se cerrara hasta la pr6xima temporada. Solamente aquel club que haya sufrido un exodo por catastrofe o causa muy justificada y que sera unicamente el Directorio el que puede intervenir el club, para ser restructurado y que debera ser de conocimiento del Consejo de delegados.

 

ART. NQ166: Cada club tendra la posibilidad de inscribir un maxima de 40 jugadores en su listado anual, una vez abierto el libro de inscripciones podra incorporar nuevos jugadores, debiendo borrar de su listado a todo jugador que sobrepase el Ifmite de 40.

 

ART. NQ167: Toda Jugador que haya sido cambiado por otro, este podra volver a actuar dentro del mismo partido, siempre y cuando nose hayan efectuado los 5 cambios permitidos

 

ART. NQ 168: Todo jugador debera firmar la papeleta de juego exhibiendo su cedula de identidad. 5610 dependera del delegado, Capitan o Dirigente del equipo contrario para permitir la actuaci6n de un jugador sin su cedula de identidad, dicha autorizaci6n debera ser firmada en la papeleta de juego. El no cumplimiento al presente artfculo dara motivo a la perdida de puntos en favor de su contendor, previa denuncia en la papeleta de juego.


 

 

 

1 g n jugador llamado o citado a comparecer ante la comision de disciplina o al Directorio ega     , sa o por causa de imposibilidad y debera justificarlo legalmente. No podra jugar hasta

ese   aci6n a dicha comisi6n.

 

. 175: Todos los valores oficiales a pagar seran los aprobados por el Consejo de delegados con orme a la Proyeccion Economica presentada par el Directorio o el presidente de la Asociacion.

 

TITULO DECIMO NOVENO ANEXOS AL REGLAMENTO

 

1.- Todo jugador expulsado o informado tendra coma mfnimo 1 part'ido de suspension.

 

2.- Es obligacion del delegado (Titular o Suplente) firmar la papeleta de juego al termino del partido, de no hacerlo sera sancionado y multado.

 

3.- La no conformidad del delegado par el informe del turno o arbitro, debera presentar una carta aclaratoria en la reunion posterior al partido dirigida a la Comision de Disciplina

 

4.- Los turnos deberan ser realizados par 2 personas coma mfnimo, y uno de ellos debe ser el delegado Titular o Suplente.

 

5.- Los Turnos que se encuentren bajo la influencia del alcohol seran sancionados con 1 mes coma mfnimo.

 

6.- El uso de canilleras sera "OBLIGATORIO". El jugador que no acate esta norma sera excluido del campo de juego par el senor Arbitro hasta que se verifique el cumplimiento de su uso.

 

7.- Es obligacion de cada Club, llevar Botiqufn, Balon de Futbol, Tarjetas y Pito.

 

8.- Cada Club que solicite la incorporacion de un jugador proveniente de otro Club, debera cancelar

$20.000.- par motivo de PASE. 50% para el club y 50% para la asociacion.

 

9.- Cualquier miembro de la Comision de Disciplina o Directorio que de informacion antes de un Dictamen, sera duramente sancionado.

 

10.- Cualquier delegado que se sorprenda adulterando el informe del turno, una vez entregado a la Comision de Disciplina, sera sancionado de la siguiente manera:

 

      111 vez De 1 a 6 meses, segun el grade de la falta

      211 vez De 6 meses a 1 ano


 

 

 

11.- Jugador que salga de las Iimites de la cancha (Rayado) para refrescarse o beber agua, no es perdida de puntos.

 

12.-Jugador que salga del recinto deportivo (Reja de proteccion) sin la autorizacion del arbitro sera causal de perdida de puntos.

 

13.- Toda jugador que sea informado par algun miembro del directorio y no sea informado par el arbitro y el turno, estos seran sancionados al igual que el jugador segun informe. -


 

I

 

Reglamento lnterno

ACTUALIZADO EL 2023

 

 

TITULO PRIMERO NOMBRE, OBJETIVO, DIRECCl6N V DURACl6N

 

ART. N21: Esta Organizacion Deportiva se denominara 11LIGA DEPORTIVA INDEPENDIENTE DE FUTBOL VIEJOS CRACKS Y SENIOR DE SAN BERNARDO"

 

ART. N22: El objeto de esta Asociacion es fomentar, reglamentar y dirigir la practica del deporte yen especial el futbol de Viejos Cracks de la Region Metropolitana, conforme a sus propios Reglamentos y Estatutos, reunidos bajo una sola autoridad a todos los clubes afiliados.

 

ART. N23: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociacion sera la Comuna de San Bernardo, Provincia de Santiago, Region Metropolitana.

 

ART. N24: Su duracion sera de caracter indefinido a contar de la fecha de su creacion (22 de enero de 2013) y el numero de clubes afiliados sera ilimitado.

 

TITULO SEGUNDO ASPECTOS DE ORDEN GENERAL

 

ART. N2 5: Todos los clubes deberan estar registrados oficialmente, mediante una directiva que cuente a lo menos con un presidente, un secretario, un tesorero y un director.

 

ART. N2 6: Cada Club debera estar representado en la Asociacion, por un delegado Titular y un delegado Suplente en las votaciones solo uno tendra derecho a voto, sf, los dos con derecho a voz.

 

ART. N2 7: Cuando un delegado asuma algun puesto en el Directorio de la Asociacion, este debera ser reemplazado por su club en forma inmediata y cuando asuma cargo en cualquier Comision de trabajo de esta Asociacion no pierde su representacion como delegado.

 

ART. N2 8: Para todas las actividades de la Asociacion, los clubes se regiran por este Reglamento, si este adoleciera de los argumentos, reglamentos, omision o accion que no este en este Reglamento contemplado en todos los tftulos y contenidos, se recurrira a aplicar el Reglamento ANFA vigente.

 

ART. N2 9: El Directorio esta facultado para dar comienzo a la Competencia Oficial una vez que todos los clubes cumplan con el presente Reglamento y se encuentren totalmente al dfa en todos los tributos dispuestos.


 

 

 

ART. N!! 10: Los clubes que deseen ingresar a nuestra Asociaci6n deberan hacer su presentaci6n par escrito ante el Directorio, el cual sera el encargado de dar el v2 B2 correspondiente, previa investigaci6n del postulante.

 

ART. N!! 11: Toda equipo debera comenzar y durante todo el desarrollo del partido correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camiseta fuera del panta16n, igualmente no podran hacerlo con media, pantal6n o camiseta de diferente color. Si asf lo hace, el arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposici6n, al no obedecer sera causante de expulsion de la cancha par el resto del partido, ademas de la multa al Club.

 

ART. N.!! 12: La cotizaci6n semanal no da derecho a cancha, todo club debera cancelar el arriendo una vez finalizado el partido al club que haca de local. El valor acordado par el consejo de delegados para el ano 2022, es de$ 20.000

 

TITULO TERCERO DEL DIRECTORIO

 

ART. N!! 13: Una vez aceptado el presente Reglamento, el Directorio sera el responsable absoluto de su cumplimiento.

 

ART. N!! 14: Sera el unico encargado de dirigir dicha Asociaci6n, incluso el Consejo de delegados.

 

ART. N!! 15: El Directorio adoptara sus resoluciones par simple mayorfa con la asistencia de la mayorfa de sus miembros.

 

ART. N!! 16: El Directorio tiene facultad absoluta para intervenir, reorganizar o desafiliar las clubes que dificulten el normal desarrollo de la Competencia.

 

ART. N!! 17: El Directorio tendra facultad para Ilamar a sesi6n extraordinaria cuando lo estime necesario, la que tendra caracter obligatorio para la asistencia de las delegados.

 

ART. N!! 18: El Directorio tendra bajo su control todas las canchas presentadas par las clubes afiliados y podra rechazar sin expresi6n de causa, aquellas que no reunen las condiciones mfnimas para la practica del futbol, esencialmente aquellas que no tengan, cesped, camarines adecuados, duchas y aquellas que condiciones su uso permanente.

 

ART. N!! 19: El Directorio tendra la obligaci6n de controlar y supervigilar el funcionamiento administrativo y econ6mico de Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n e informar peri6dicamente de su real cumplimiento.

 

TITULO TERCERO DEL CONSEJO DE DELEGADOS


 

 

 

 

RT.   !? 20: El Consejo de delegados tendra las siguientes atribuciones.

 

a)  Elegir el Directorio Central.

 

b)  Designar las miembros para la Comisi6n de Disciplina.

 

c) Designar las miembros para la Comisi6n Revisora de Cuentas.

 

d)  Ratificar las Comisiones que designe el Directorio.

 

e)   Aprobar las Bases de sus Competencias y ratificar las acuerdos que el Directorio someta a su aprobaci6n. Los acuerdos aprobados seran parte del reglamento.

 

f)  Tamar conocimiento de la Memoria rendida par el presidente.

 

g) Pronunciarse sabre las apelaciones sometidas a su consideraci6n.

 

ART. N2 21: Para ser Delegado de la Asociaci6n se requiere lo siguiente:

 

a)  Tener 18 afios a lo menos, sea hombre o mujer.

 

b)  No haber sufrido sanciones disciplinarias superiores a seis meses. Sea en cualquier Serie participante.

 

c)  Noser arbitro de la Corporaci6n contratada.

 

d)  No tener rendiciones de cuentas atrasadas con la Asociaci6n o alguna comisi6n.

 

ART. N2 22: Los delegados deberan asistir semanalmente a las sesiones ordinarias del Directorio, con el objeto de tomar conocimiento oficial de todas las observaciones que presente la marcha de la Competencia Oficial y otros acuerdos, su asistencia sera de caracter obligatorio y deberan permanecer hasta el termino y sin excusa y un atraso no mas de treinta minutos. El solo hecho de hacer abandono causara la ausencia del club, que ademas de la multa, las delegados que no asistan a tres reuniones ordinaria semanal de Directorio seran suspendidos por el resto del afio de toda actividad deportiva de la Asociaci6n a sus dos designados; una cuarta ausencia el club sera suspendido en el instante de la Competencia y a su reintegro debera cancelar la deuda antes del pr6ximo partido inmediatamente programado.

 

TITULO QUINTO DEL PRESIDENTE


 

 

 

ART. N223: El presidente debera presidir las reuniones de Directorio y de Consejo de delegados yen tal caracter decidir y dar por terminadas las discusiones. Dar orden a las votaciones, teniendo todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir estas reuniones.

 

ART. N224: Resolver cualquier caso urgente que se presente en la Asociaci6n.

 

ART. N225: Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociaci6n y acuerdos que se adopten.

 

ART. N226: Firmar todo tipo de Contratos que la Asociaci6n efectue.

 

ART. N227: Firmar con el Tesorero los giros de dinero de la Asociaci6n.

 

ART. N228: Debera entregar al termino de sus funciones una Memoria Anual, con todo lo ocurrido en la Competencia Oficial.

 

ART. N229: Velar por todos los intereses y Bienes de la Asociaci6n, representandola judicial y extrajudicialmente. En general supervigilar y dirigir la marcha de la Asociaci6n.

 

ART. N230: Tendra la facultad para asistir y participar activamente en las Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n en resguardo de los intereses de los clubes afiliados.

 

TITULO SEXTO DEL SECRETARIO

 

ART. N231: Sera el responsable de llevar al dfa toda la documentaci6n de la Asociaci6n en acta.

 

ART. N232: Hacer las publicaciones y enviar la correspondencia. Redactar y llevar en orden las Actas de Directorio y de Consejo.

 

ART. N233: Controlar y llevar en estricto orden la recepci6n de todo documento oficial, inscripci6n y fichas de jugadores, para que, junto al vicepresidente de la Asociaci6n, legalicen el registro de jugadores que corresponda conforme a las Bases.

 

ART. N234: Debera llevar un registro controlado de los delegados acreditados por sus clubes.

 

ART. N235: Sera el responsable de toda modificaci6n urgente y extra a la oficial de reunion que signifique comunicaci6n telef6nica por cambios de causa mayor, optada por el Directorio facultado por el Reglamento.

 

TITULO SEPTIMO DEL TESORERO

 

ART. N236: El Tesorero sera el responsable directo ante el Directorio y Consejo de delegados de todos los dineros que se recolecten conforme a las Bases en la Asociaci6n.


 

 

 

.     237:  ebera efectuar todos las pagos acordados reglamentariamente sin mayor tramite, todos g s e eran ser autorizado par el presidente.

 

T. 238: Debera recaudar todos las dineros o tributos que cada club conforme al Reglamento debe cancelar en las plazas correspondientes; toda irregularidad debera hacerla presente en forma oportuna ante el presidente yen cada reunion ordinaria de la Asociacion.

 

TITULO OCTAVO DEL VICEPRESIDENTE

 

ART. N239 Debera sustituir al presidente cuando este no pueda asistir a reunion, ademas debera estar a cargo del registro y documentacion de jugadores junta al secretario y la asistencia de las delegados a la reunion.

 

TITULO OCTAVO DE LOS CLUBES

 

ART. N240: Toda club afiliado a esta Asociacion debera cumplir estrictamente con el Reglamento y someterse a sus postulados de orden, disciplina y honestidad.

 

ART. N241: Debera presentar en la fecha estipulada, siete dfas antes de la iniciacion de la Competencia Oficial las siguientes antecedentes:

 

a)  Oficio del Directorio del club y sus delegados asignados. (Form. N.21).

 

b)  Listado de jugadores en orden alfabetico segun instruccion.

 

c) Contrato de cancha y sus condiciones puestas a Asociacion.

 

d)  Color de camisetas de su club, y color de alternativa. (Form. N.21).

 

e) Su timbre oficial. (Form. N.2 1).

 

f)  Ubicacion Sede de su club y telefonos. (Form. N.21).

 

g)  Certificado de nacimiento de cada jugador.

 

ART.N242: Los clubes seran las responsables de cancelar sus derechos, tributos, multas u obligaciones para con la Asociacion, todos las dfas de reunion ordinaria semanal de Directorio. Al no hacerlo sera deudor y perdera las puntos en beneficio de su contender del partido inmediatamente programado, es decir, de la fecha proxima a jugar, salvo que este sea suspendido par Reglamento o par lluvia. La multa par agresion, parser alto su valor, se otorgara facilidad de pago, es decir, en cuatro cuotas solamente, y nose aceptara solo abono, una cuota sin cancelar la fecha que le corresponda, sencillamente se dictara deudor.

 

ART.N243: Los clubes que cambien de nombre deberan hacerlo par escrito, permaneciendo fntegramente su organizacion y debera ocurrir una vez iniciada la Competencia Oficial.


 

 

 

ART. N!! 44: Los clubes que ingresen o soliciten su postulacion a la Asociacion, deberan hacerlo por escrito, mencionando la serie a la cual postulan, esto en beneficio de la competencia oficial.

 

ART. N!! 45: Todo club que solicite la inscripcion de jugador de los registros de otro club afiliado a la Asociacion, debera presentar, carta de renuncia del jugador a su ex club, de lo contrario, este no podra actuar, aun teniendo ficha en la Asociacion. (Formulario N2 2 en triplicado)

 

ART. N!! 46: Ningun club tendra derecho de retener jugadores en sus registros, salvo que haya actuado un partido oficial en la Competencia iniciada en el ano que renuncia, ya que debe actuar, solo por un club en una misma competencia

 

ART. N!! 47: Todo club tiene derecho a objetar inscripcion o renuncia de jugadores de sus registros, solo cuando estos adeuden dinero o implementos de propiedad del club, debera hacerlo por escrito dirigido a la Comision de Disciplina aportando los comprobantes firmados por la deuda o implementos deportivos, de no existir comprobantes nose puede objetar su inscripcion por otro club.

 

ART. N!! 48: Los clubes que presenten canchas condicionadas o con medidas especiales de programacion, deberan someterse y acatar las programaciones dispuestas por la Comision Campeonato, ya que esta les dara mayor facilidad a las canchas presentadas libremente a disposicion de la Asociacion.

 

ART. N2 49: Todo club tendra obligacion de presentar su equipo, comenzar y durante el desarrollo del partido, correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camisetas fuera del pantalon. Si asf lo hiciera, el Sr. Arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposicion de FIFA, al no hacerlo, sera causante de expulsion, ademas de la multa al club.

 

ART. N!! 50: Todo club tiene derecho a presentar su cancha como dueno o arrendatario, debera hacerlo por escrito.

 

TITULO NOVENO DE LA COMPETENCIA

 

ART. N!! 51: La Competencia oficial se efectuara en CUATRO SERIES. Una de HONOR, una de ASCENSO, una de SENIOR y una de SUPER SENIOR, en caso de aumentar la cantidad de SERIES a competir, el Directorio tendra la facultad de modificar, dividir o aumentar el numero de participantes en cada SERIE para asf lograr el exito Competitive.


 

 

 

      Q 52: Si en alguna de las Serie terminaran en el primer lugar empatado con el mismo puntaje mas e  n club, estos deberan definirse en un solo partido en cancha neutral, en case de empate se jugaran 5 minu os por lado; si persistiera el empate se recurrira al lanzamiento de 5 penales por lado; si aun persistiera el empate, se seguira lanzando penales hasta haber un ganador, deberan ser lanzados por jugadores distintos sin incluir a los que lanzaron los 5 primeros penales, hasta completar el jugador N2

11, de persistir el empate, se iniciara una nueva ronda de penales a partir del jugador N2 1.

 

ART. NQ 53: Si en alguna de la Series terminaran con el mismo puntaje mas de dos clubes, se recurrira a una simple LIGUILLA; sera el campeon el que obtenga mayor puntaje de ella, si persistiera el empate se recurrira, a la diferencia de gol.

 

ART. NQ 54: Los partidos tendran una duracion de 30 minutes por lado en 2 tiempos con solo 10 minutes de descanso.

 

ART. NQ 55: Todos los clubes deberan someterse y acatar las programaciones que el Directorio determine; cuando un club solicite fecha libre debera hacerlo por escrito y antes de iniciada la Competencia Oficial y en los cases fortuitos, solo dependera de su contender y siempre que ambos solucionen, la fecha, cancha u forma en que realizaran los puntos en disputa y siempre que sea antes de terminada la Competencia Oficial.

 

ART. N2 56: Toda partido pendiente sera programado en el primer dfa disponible libre de fecha completa, ya sea sabado o dfa festive con 48 horas de diferencia.

 

ART. N2 57: La inscripcion de jugadores se cerrara automaticamente jugada la ultima fecha oficial, del mes de marzo, es decir, en la reunion ordinaria semanal de Directorio o Consejo inmediatamente despues de jugada la penultima fecha de la primera rueda del mes de marzo. Se permitira una nueva inscripcion de solo un jugador en reemplazo de un arquero y siempre que este no podra actuar durante el resto del campeonato salvo que este sea nuevo cambio. Se entendera por arquero aquel que haya actuado mas partidos en este puesto hasta que se solicite su inscripcion. lnscribir no significa acompanar ficha de jugador, sino obtener su inscripcion oportuna para poder actuar una vez presentada, su ficha oficial.

 

ART. N2 58: Todos los clubes duenos de cancha o que arriende, jugaran sus partidos coma local contra aquellos que no presenten canchas. Todos los clubes pueden llevar su propio bar

 

ART. N2 59: Los partidos se iniciaran a la hara fijada por la Asociacion, con 10 minutes de espera, salvo que, si un club desea esperar a su contender, quien debe solicitarlo al Turne, quien tendra coma obligacion aceptar y descontar el tiempo esperado en el primer tiempo del encuentro. La no presentacion a la hara de un club motiva la perdida de puntos en favor del contrario y si los dos nose presentan, ambos pierden los puntos por W. 0.


 

 

 

ART. N2 60: Los clubes de la Serie de Super Senior jugaran sus compromises oficiales de preliminar de la Serie de Senior. La Serie Senior de preliminar del Ascenso y la Serie de Ascenso de preliminar de la Serie de Honor.

 

ART. N2 61: Si por simple casualidad el color de camisetas es semejante entre ambos equipos, el que debera cambiar camisetas sera el visitante, salvo que el que actua de visita es el actual Campeon Serie Honor, y Campeon Serie Ascenso.

 

ART. N2 62: Cada club debera presentar al Turno antes de la iniciacion del partido, un balon oficial en buenas condiciones de uso.

 

ART. N2 63: La edad minima de participacion en cada serie es de 35 anos, 40 anos, 45 anos y SO anos cumplidos; deberan ser inscritos todo jugador con la edad cumplida, salvo acuerdo del Consejo para cada serie.

 

ART. N264: Todo jugador, antes de iniciado el partido, debera firmar la planilla de juego, en ningun caso posterior al inicio del encuentro; en el momenta de firmar debera presentar al Turno su carne de identidad, ninguna otra identificaci6n sera valida; y en el caso de atraso en la presentacion del carne, podra hacerlo posteriormente solo antes de terminado el encuentro y sera presentado solamente por el jugador para que el Turno lo identifique y verifique comprobando su anotacion en la papeleta de juego en el momenta de firmar.

 

ART. N265: Todo jugador que no cumpla estrictamente con el Art. 64, el Turno debera rechazar su actuacion; si este actua por su propia voluntad, comete un acto de rebeldfa junto a sus dirigentes, presentes en ese partido, ademas de la perdida de puntos en favor de su contender, a excepcion de la omision en firmar que solo es perdida de puntos.

 

ART. N266: Se podran hacer solo cinco cambios en total dentro del partido, con o sin incluir al arquero y todo jugador que haya sido cambiado por otro, este puede volver a actuar dentro del mismo partido, considerandose otro cambio oficial.

 

ART. N267: Los partidos estaran a cargo de un director de Turno designado por el club ordenado por la Asociacion, que durante su cometido puede ser asesorado por dirigentes o socios. En ausencia de este, los delegados de ambos equipos o capitanes sacaran el partido adelante ya falta de uno el otro cumplira el cometido, entendiendose como responsabilidad a su club. Durante el cometido debera estar presente por lo menos uno de los delegados.

'

ART. N268: Cada partido tendra designado un arbitro oficial por la Corporacion contratada. En ausencia de este, el director de Turno debera designar su reemplazante o simplemente tendra que arbitrar, igualmente cuando el arbitro oficial se declare impedido ffsicamente para continuar un encuentro que el inicio y por razones que el suspendi6.


 

 

 

.  -69: En caso de suspension de una o mas fechas de su programacion, total par causa de lluvia o S<J  a or, el Directorio tendra la facultad de programarlas a posterior siempre y cuando cuente con as disponibles ademas de las que falten de enterar y si estas no existieran, simplemente no se

J garan  no existira puntaje en disputa.

 

ART. N270: En caso de lluvia, el director de Turno y el Arbitro, seran los (micas encargados de suspender el partido. En caso de llover la noche antes del dfa del partido, cada.club duefio o arrendatario de cancha llamara al Directorio de la Asociacion antes de las diez horas del dfa del partido, comunicando el estado de la cancha y todo club a su vez debera llamar a este Directorio desde las dace horas adelante, para verificar la suspension o realizacion total de la fecha.

 

ART. N271: El Directorio de la Asociacion tiene el derecho de objetar toda inscripcion de jugadores de conducta abiertamente dafiable a cualquier miembro del Directorio, dirigentes o jugadores, que signifique provocacion personal.

 

TITULO DECIMO DE LOS TRIBUTOS V MULTAS

 

ART. N272: Los tributes que deberan cancelar los clubes seran los estrictamente estipulados en la Proyeccion Economica presentada por el Directorio o presidente al inicio de la Competencia.

 

ART. N273: Las multas que se aplicaran a las transgresiones del presente Reglamento seran las siguientes:

 

a)  No presentacion a reunion informativa $10.000

 

b) No presentacion a reunion de Consejo $10.000

 

c) No presentacion a efectuar el Turno $10.000

 

d) No presentacion de balon, botiqufn $ 5.000

 

e) Turno mal efectuado $5.000

 

f)  No entrega de planilla de juego oportuna $15.000

 

g)  No informar telef6nicamente el resultado partido $5.000

 

h) No presentacion del club (W. 0.) A distribuir: Club Dueno de Cancha $ 22.500


 

 

Club que pasa el (W. 0.) $ 22.500

 

I) No devolucion balon extraviado $ 15.000

 

j)  Mal comportamiento de las socios y barra:

 

li! vez $100.000 2!! vez $180.000

3!! vez expulsion

 

k)  El minima de entradas a cancelar sera de$ 22.500

 

I) Delegado que no firme papeleta de juego $ 5.000

 

m).   Pases de jugadores $ 20.000 (SO% - SO%)

 

n).   Reclamo de puntos $ 15.000

o).   Agresion al arbitro: a) leve $ 60.000 - b) grave$ 130.000

 

 

TITULO DECIMO PRIMERO DEL DIRECTOR DE TURNO Y LOS ARBITROS

 

ART. N!!74: El director de Turno sera el ministro de Fe para supervigilar las encuentros oficiales, respetar y hacer respetar las postulados reglamentarios relacionados con el campeonato y debera, entregar la planilla de juego correspondiente, en la reunion, inmediata al partido jugado junta con las documentos retenidos o informe aparte.

 

ART. N!!75: El director de Turno es la persona encargada de entregarle el partido al Sr. Arbitro una vez que haya cumplido toda la parte reglamentaria. A su vez sera la encargada y responsable del balon que se extravie durante su cometido y sera su club quien respondera par la perdida, salvo que el extravio sea retencion caprichosa por personas duefias de cancha negandose su entrega, y quien debera responder sera el club duefio de cancha, al igual cuando cae en un canal.

 

ART. N!!76: Debera hacer firmar a todos los participantes la planilla de juego correspondiente, exigiendo la presentacion de su carne, al dia, a fin de su identificacion y solo el debe anotar, nombre, apellidos, numero de carne, resultado de partidos, goleadores, informe del estado de la cancha, mallas y camarines, calificacion con nota de 1 a 7 del cometido del Sr. Arbitro, ademas de lo acontecido conforme a su version exacta sugiriendo a la Comision de Disciplina la investigacion si el caso disciplinario lo necesita requiriendo justicia a su sano criteria.


 

 

277: El director de Turno una vez que asuma la posici6n del puesto no podra ingresar a la cancha o jugador, debiendo terminar el Turno coma corresponde a un ministro de Fe. Se entiende el que ra  firma la papeleta del juego coma tal. Al incurrir en esta falta su club perdera las puntos en favor

de su contendor.

 

ART. N278: Debera prestar todo su apoyo al Sr. Arbitro para solucionar en el acto cualquier imprevisto que se presente en el partido.

 

ART. Nl179: Debera identificar con el nombre y numero de camiseta a todos las jugadores, que sean expulsados o excluidos par el arbitro, informando par escrito el motivo, version conforme a su constataci6n, en ningun caso repetir version ajena a la suya, salvo a las que haya recurrido en el instante para mejor vision.

 

ART. Nl180: El no cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sera motivo de Turno mal efectuado.

 

ART. Nl181: El arbitro no podra dar iniciado un partido mientras el director de Turno no le de el v2 Bl!. Par tanto, no le correspondera pasar el W.O.; 5610 el Turno podra determinar la no presentaci6n de uno o las dos clubes.

 

ART. Nl182: Desde el momenta que se inicie un encuentro, el arbitro sera la unica autoridad en el campo de juego y las resoluciones que determine conforme a las bases y con relaci6n al encuentro, seran irrefutables.

 

ART. Nl183: El informe del arbitro lo hara en la misma papeleta de juego, una vez finalizado el partido. Si las equipos participantes, no dan la garantia necesaria, este podra ser efectuado en informe aparte y entregado inmediatamente solo el dia de reunion oficial, inmediatamente. Posterior a este plaza, solo tendra validez a expresa petici6n de la Comisi6n de Disciplina y para conocimiento real de las hechos.

 

ART. Nl184: El arbitro debera cumplir estrictamente en su informe realmente lo acontecido en el campo de juego, sin temor a que haya expulsiones o no, a fin de aportar a la Comisi6n de Disciplina una mayor claridad. Si se le comprueba adulteraci6n o falsedad de las hechos pasara a ser cuestionado par la Comisi6n de Disciplina para la sanci6n correspondiente, reteniendo coma multa el valor de su arbitraje.

 

ART. N285: En caso de que ambos delegados o a falta de ellos, ambos capitanes no acepten el arbitro asignado, antes o en el desarrollo, del encuentro par demostraci6n de este de falta de capacidad o criteria referi, solicitaran al Turno la suspension momentanea del encuentro y este debera ser continuado de inmediato. Par un arbitro que el turno designe.

 

TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS COMISIONES


 

ART. N!!86: El Directorio sera el unico encargado de supervigilar al buen cumplimiento de sus obligaciones.

 

ART. N!!87: Las Comisiones deberan sesionar a lo menos con tres de sus miembros y emitir los informes en los plazos que corresponda al Directorio Central.

 

ART. N!!88: La Comision de Disciplina debera sesionar todas las semanas, con el proposito de analizar, investigar y dar corte a los asuntos disciplinarios de la fecha, emitiendo su informe y dandolo a conocer al instante en la pagina web para que cada club tome conocimiento oficial sin que este sea, transcrito a los afectados. toda objecion dara derecho al club a una apelacion. Teniendo diez dias habiles para ser presentada; fuera de este plazo queda nula su apelacion.

 

ART. N!!89: La Comision de Disciplina esta facultada para absolver, rebajar o aumentar toda sancion impuesta anteriormente, toda apelacion de club o jugador, que ella estime necesaria acogerla, o que el Directorio Central encomienda a fin de que tenga amplio poder de justicia prevaleciendo solo su version y solo su investigacion en ningun caso rebaja a sancion conforme a los Articulos N!!122,123,124,125 126

 

TITULO DECIMO TERCERO NORMAS DE CONSIDERACl6N GENERAL

 

ART. N!!90: En todo partido oficial por disposicion FIFA se disputaran tres puntos al ganador y un punto al empate.

 

ART. N!!91: Toda club queen el memento de jugar se encuentre con mora en sus obligaciones o tributes con la Asociacion, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!92: El equipo que efectue, mas de los cambios (5), su club perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!93: El club que incluya en su equipo jugadores sin la edad establecida, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario. Mas sancion a su delegado que la comision de disciplina determine.

 

ART. N!!94: Equipo que se retire de la cancha porfalta de base, perdera los puntos en favor de su adversario esto no podra ser por mas de dos veces, una tercera sera expulsado de la competencia.


 

295: Jugador que juegue y no registra inscripcion reglamentaria en la Asociacion, su equipo e era odas las puntos obtenidos en los partidas que el jugo, puntaje que se adjudicara sola al a las cl es reclamantes.

 

ART. N!!96: Todo equipo que abandone la cancha antes de terminar el partido a que no abedezca las 6rdenes del arbitro o que pravoque la suspension del encuentro por culpa de una a mas jugadores, que el arbitra se vea obligada a darla par terminada, perdera las puntas en beneficia de su contendar vaya ganando o empatando el encuentro, por considerar desacato y falta de garantfa para el arbitro continuar el desarrollo de su cometido. Si la suspension o termino senalada por las mismas causales es provocada por ambos contendores, los puntos en disputa nose le asignaran a ninguno de los dos.

 

ART. N!!97: Los puntos ganados o perdidos por los clubes que se retiren de la Competencia Oficial, voluntariamente o por medidas disciplinarias, seran validos, debiendo computarse a los contendores los puntos de los partidos que aun nose hayan jugado.

 

ART. N!!98: Los arbitros podran suspender los partidos en los siguientes casos:

 

a)  Por falta de luz.

 

b)   Por mal tiempo que dificulte el juego.

 

c)  Por pesimo estado del campo de juego.

 

d)  Por mal comportamiento de los jugadores que impida el desarrollo del encuentro.

 

e)  Por mal comportamiento del publico o barra que impida el desarrollo del encuentro. Por estas causas el Turno no debera continuar el encuentro.

 

ART. N!!99: Los arbitros no podran suspender o terminar los encuentros por simple ofensa verbal o agresion leve y si no esta impedido ffsicamente para continuar el encuentro. Si determinara lo contrario, estos se consideraran suspendidos momentaneamente hasta que el Turno lo certifiql:l'e, de lo contraria este aplicara, el Art. N!!68.

 

ART. N!!l00: Si el arbitro termina el partido antes de la hara por error, solo el Turno corroborara los minutos faltantes y ordenara el no retiro de los equipos de la cancha hasta que el arbitro cumpla los minutos faltantes, si este se negare aplicara el Art. N!!68, si el equipo no obedece continuar, pierde los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!101: Cuando se suspende un partido por falta de luz, mal tiempo o par pesimo estado del campo de juego, el Directorio Central fijara fecha para jugar el tiempo que faltare, siempre que haya disponibilidad de fecha y que el tiempo que faltare sea superior a diez minutos, del contrario se dara por


 

terminado prevaleciendo el resultado que tenfa el encuentro antes de la suspension. Se aplicara el mismo criterio si la suspension, ha sido provocada par situaciones ajenas o erroneas.

 

ART. N2102: Toda tiempo de continuacion par suspension, las equipos deberan presentarse con las mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momenta de la suspension. Con posterioridad a la reiniciacion del encuentro las equipos podran efectuar las cambios que establece el presente Reglamento si no lo hubiese completado antes de la suspension, salvo en que ambos esten de acuerdo jugar todo el partido de nuevo o bien 6 puntos en la segunda rueda.

 

ART. N2103: Al momenta de iniciado un encuentro a la hara fijada par la Asociacion, cada equipo debera tener a lo menos 7 jugadores. Con menos y durante el partido perdera las puntos en favor del contendor (W. 0. par falta de base).

 

ART. N2104: En caso de que un club no cuente con camisetas uniformes en el momenta de juego, este debera hacerlo con cualquier otra vestimenta distinta al adversario hasta que estas lleguen al campo de juego, de no hacerlo perdera las puntos en favor del adversario

 

ART. N2105: En las partidos de reunion simple el turno le correspondera, al club que hace de visita.

 

ART. N2106: Los errores cometidos en la inscripcion de un jugador no la vician ni produce la nulidad del partido en que actue ni es causal de perdidas de puntos. La calificacion de estos errores correspondera unicamente al Directorio Central.

 

ART. N2107: El directorio sera el unico que podra modificar el presente Reglamento y solo podra hacerlo con la totalidad de sus integrantes.

 

ART. N2108: Todas las personas y clubes dependientes de esta Asociacion, no podran alegar desconocimiento del presente Reglamento ni de las resoluciones, acuerdos y normas que se adopten y que se den a conocer a traves de las reuniones oficiales par el Directorio Central, ni tampoco aceptar intervenciones de lnstituciones ajenas a nuestra Asociacion.

 

ART. N2109: Ningun club podra dirigirse en forma directa a Organismos superiores o ajenos a la Asociacion, silo hiciere un socio o jugador se considerara CLUB. Debera proceder en nuestra Asociacion, la transgresion a ello sera sancionada con la suspension de un ano par lo menos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14


 

 

 

2110: El Directorio de la Asociacion, podra determinar procedimientos de excepcion para la a licacion del presente Reglamento, cuando circunstancias especiales asf le aconsejen.

 

TITULO DECIMO CUARTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA

 

ART. N!?lll: Para mantener incolume el principio de autoridad y asegurar, el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de los clubes afiliados entre sf, unicamente la Comision de Disciplina aplicara sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina, es decir, el quebramiento de los deberes que tienen los socios en relacion con sus clubes, al transgredir los Estatutos y el presente Reglamento.

 

ART. N!? 112: Las transgresiones a los Estatutos y al presente Reglamento, daran lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con la magnitud de la falta y a las disposiciones que, en cada caso, que este senala.

 

ART. N2113: A fin de proceder a su anotacion y ratificacion correspondiente, todas las sanciones seran anotadas en el Libra de Castigos que llevara la Comision de Disciplina y servira como agravantes y reincidencias para las proximas faltas en la misma o proximas competencias, en lo que al juego mal intencionado se refiere, agresion o delito grave.

 

ART. N2114: Cuando sean imputadas varias faltas, se aplicara la pena que corresponde a la mas grave, sirviendo las otras de antecedentes para regular las sanciones.

 

ART. N!?llS: Las personas que esten cumpliendo cualquier tipo de sancion, impuesta por la Comision de Disciplina o por la Directiva de la Asociacion y que haya tornado conocimiento oficial, no podra actuar en ningun acto relacionado con el futbol, mientras se encuentre vigente el castigo. es decir, como delegado y jugador

 

ART. N.2 116: Las personas que pertenezcan como socios de los clubes afiliados a nuestra Asociacion, que hicieran publicaciones verbales o el cualquier media de difusion, ofensivas para dirigentes, arbitros o jugadores, seran sancionados con una suspension de seis meses a lo menos.

 

ART. N!?117: La negativa a prestar informes o declaraciones, dandolas falsamente cuando sean requeridas por la Asociacion, se sancionara con una suspension de dos meses a lo menos.

 

TITULO DECIMO QUINTO DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES

 

ART. N2118: Para el solo efecto de la aplicacion de las medidas disciplinarias se consideraran Dirigentes a la directiva de cada club que esten reconocidos en la Asociacion, ademas, a los delegados, como tambien a los Entrenadores o a quienes oficien como director tecnico de su equipo.

 

ART. N2119: Los Dirigentes, Entrenadores o quienes oficien como director tecnico, Capitan o Vicecapitan y sean responsables de retirar el equipo de un campo de juego, seran sancionados por una


 

 

 

suspension de seis meses a lo menos. El Turno que no identifique la persona responsable, sus delegados sufriran la misma penalidad.

 

ART. N2120: La persona responsable que hace actuar jugadores no inscritos, jugadores castigados, falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentacion de jugadores, jugadores inexistentes o simplemente suplantacion de jugadores, sera sancionada, con la suspension de un ano a lo menos, junta con la suspension de su club por el resto de Campeonato, hasta la expulsion si fuere necesario conforme a la agravante, ademas de la perdida de los puntos en favor de su contendor.

 

ART. N2121: Los Dirigentes seran sancionados con una suspension de 6 meses a anos, si en el campo de juego o recinto deportivo ejecuten un acto de incultura deportiva, si hubiere agresion podra llegarse a la expulsion. lgualmente, a todo socio en calidad de dirigente falten a la verdad o transgredan al reglamento.

 

TITULO DECIMO SEXTO DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES

 

ART. N!!122: Agresion al arbitro o guarda lfneas de 6 meses a un ano, y una multa segun el grado de la agresion. Que son A) Leve$ 60.000 y B) Grave$ 130.000

 

ART. N2123: Agresion al jugador con golpe de puno o puntapie intencional de 6 meses a un ano y una multa dependiendo de la gravedad de la agresion, segun informe medico. A) leve 1 mes, B) menos grave 3 meses mas una multa de 1-2 Utm, C) grave 6 meses - 1 ano mas 2-4 Utm.

 

ART. N2124: Agresion a Dirigente, 3 anos.

 

ART. N2125: Agresion frustrada, ofensa al arbitro o guarda lfneas de 1 a 3 meses.

 

ART. N2126: Agresion frustrada, ofensa o desacato, o falta a la verdad a Dirigentes de esta Asociacion y/o de clubes afiliados, de 6 meses a un ano.

 

ART. N!!127: Jugador expulsado por intento de agresion: A) 1!! vez de 1 a 3 partidos reincidente se aplicara el doble de su sancion.

 

ART. N!!128: Expulsion de la cancha simultanea de 2 a mas jugadores por agredirse mutuamente de 1 a 6 meses. Segun el grado de agresion.

 

ART. N2129: Expulsion de la cancha por juego brusco de 1 a 3 partidos.

 

ART. N!!130: Expulsion de la cancha por conducta incorrecta de 1 a 2 partidos.

 

ART. N2131: Expulsion de la cancha por actitudes groseras de 2 a 5 partidos.

 

 

 

 

 

 

16


 

 

                                      lsion de la cancha par actitudes groseras con el publico de 2 a 5 partidos.

 

2     33: E pulsion de la cancha par faltas o reclamos reiteradas 1 partido.

 

T.    2134: Expulsion de la cancha par aplaudir ironicamente 1 partido.

 

ART. N2135: Expulsion de la cancha par manifestar al arbitro que es mal arbitro sin groserias 1 partido.

 

ART. N2136: Expulsion de la cancha par pechazos o tomar al arbitro fuertemente 4 partidos, sin apelacion. Mas multa par agresion.

 

ART. N2137: Expulsion de la cancha par retener a un jugador de su uniforme o par interceptar la trayectoria de la pelota con la mano. 1 partido

 

ART. N2138: Jugador suplantado 3 meses.

 

ART. N2139: Jugador que juegue estando castigado se le sumaran 3 meses a su castigo.

 

ART. N2140: Jugador en evidente estado embriaguez o drogado de 6 meses a un afio.

 

ART. N2141: Jugador que propine codazo o puntapie mal intencionado durante el juego de 4 - 6 meses

coma minima, sin apelacion

 

ART. N2142: Jugador expulsado o informado par falta disciplinaria despues de terminado el partido (hasta 48 hrs.) tendra coma minima 1 partido de suspension.

 

ART. N2143: Jugador que suplante, que juegue sin estar inscrito o que juegue con menos edad, sera sancionado par 1 afio de suspension, desde cuando aparezca inscrito reglamentariamente en nuestra Asociacion.

 

ART. N2144: Jugador que abandone la cancha con el animo de agredir al espectador o coma protesta par las actuaciones del publico de 1 a 2 meses.


 

ART. NQ145: Jugador que se retire de la cancha sin el permiso del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ146: Negarse un jugador a abandonar la cancha a requerimiento del arbitro, provocando la suspension del encuentro, de 1 a 2 meses, mas la sancion que le corresponda por la falta que motivara la expulsion.

 

ART. NQ147: Negarse el Capitano Vicecapitan de un equipo a requerir a un jugador para que abandone la cancha a peticion del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ148: Los partidos de suspension no cumplidos en una temporada, qued ran pendientes para la siguiente; igualmente las sanciones, aplicadas en tiempo determinado en meses. Se considerara solo el tiempo de ejercicio, desde la primera reunion oficial hasta la ultima.

 

ART. NQ149: A todos los clubes cuyas condiciones de cultura de sus socios hagan peligrosa o imposible su actuacion en la Competencia, se les sancionara en primera, y segunda instancia en la siguiente forma:

 

a)  Suspension mas multa si correspondiese

 

b)  Expulsion de la Asociacion.

 

ART. NQ150: Toda jugador sancionado y que pertenezca a un club expulsado, no podra actuar por otro afiliado en nuestra Asociaci6n sin antes no cumpla dicha sancion. Toda jugador de un club en receso puede ser inscrito por otro club en el periodo de pase.

 

ART. NQ151: Toda jugador tiene el derecho de defenderse de sus cargos por ende tiene el derecho de asistir a la Comision de Disciplina a exponer los verdaderos antecedentes de atenuantes, exponiendo solo la verdad sin adulteracion; la invencion malintencionadamente sera suficiente causal de gravedad.

 

TITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS RECLAMOS Y APELACIONES

 

ART. NQ1S2: Toda club tiene derecho a presentar reclamo al organismo superior, cuando estime que se han pasado a llevar las Bases, Reglamento o Estatutos vigentes y aprobados debidamente por el Consejo de delegados. Los puntos perdidos reglamentariamente, por el adversario, solo otorgan el derecho a su contrincante, en ningun caso los obtiene automaticamente a su haber.

 

ART. NQ153: El reclamo debera ser presentado ante la Comision de Disciplina una vez cancelado al Tesorero el tribute correspondiente, dentro del plaza legal de 10 dfas habiles de ocurrida la transgresion reglamentaria. Esto rige para todas las series de la Rama Viejos Cracks.

 

ART. NQ154: Las apelaciones son solicitudes de revocacion de acuerdos a fallos, estas deberan seguir el siguiente conducto:

 

a)   Primera instancia a la Comision de Disciplina.


 

 

 

a ins ancia al Directorio de la Asociaci6n. Presentando pruebas contundentes que pueden a      o ificaci6n a la sanci6n impuesta par la comisi6n de disciplina.

 

RT. !:!155: 5610 seran apelables a la Comisi6n de Disciplina aquellos castigos que con antecedentes demuestren error aplicado antecedentes de muy buena conducta, ademas de las testigos oculares sean ministro de Fe o Dirigente.

 

ART. NQ156: Toda apelaci6n debera venir en duplicado entregada solo al secretario o dirigente de la Asociaci6n, para que este firme, timbre y fiche la copia en su recepci6n, previa cancelaci6n de$ 5.000.

 

ART. NQ157: Todo club o jugador tendra el derecho de apelar a la Comisi6n clemencia de rebaja de castigo una vez cumplida gran parte de la sanci6n impuesta, demostrando obediencia y buena conducta.

 

TITULO DECIMO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. NQ158: Toda Premiaci6n sera separadamente par Series, y podra ser modificada solo par el Directorio Central si la cantidad de clubes participantes sufriera una baja, ya sea par expulsion o retire voluntario.

 

ART. NQ159: Toda jugador que entre a la cancha en calidad de cambio, aunque ya haya actuado en el mismo partido, debera hacerlo presentandose al Turno, solo el podra autorizar su ingreso una vez efectuada su anotaci6n; en ningun caso su cambio sera valido hecho por el director tecnico, Dirigente o Capitan; el no cumplimiento dara motive a la perdida de las puntos en disputa en favor de su adversario.

 

El presente artfculo no merece, dada de contenido esencialmente su espfritu, solo requiere estipular modo y forma coma sigue:

 

a)  S6Io el delegado o jugador que ingrese avisara el cambio

 

b)    El jugador o delegado antes de ingresar a la cancha debera exigir la anotaci6n del turno en el casillero respective en la papeleta de juego.

 

c)   El Turno estara obligado a cumplir con las puntos a) y b), una vez anotado en el casillero, no podra este certificar cambio mal hecho. Cualquier falta o anomalia al modo y forma, debera este informar de inmediato al Delegado afectado, a falta del delegado a su Capitan de equipo, yen su presencia estipular la constancia en la papeleta de juego y exigira su firma respectiva de toma de conocimiento, la negaci6n del afectado, debera dejarla escrita en papeleta, de lo contrario, no habra otorgamiento de puntos al reclamante, quien debera en cancha exigir al Turno este cumplimiento y de no encontrar eco, debera par escrito hacer la denuncia inmediata en la reunion siguiente al partido.


 

 

 

ART. NQ160: Toda jugador le esta prohibido actuar con zapatillas de goma con estoperoles, zapatillas Iona u otro material que no sea exclusivamente de cuero y con estoperoles; el no cumplimiento de esta medida FIFA, se considerara rebeldfa, por lo tanto, el club perdera en favor de su adversario los puntos en disputa. Salvo presentaci6n de un certificado medico con periodo y diagn6stico.

 

ART. NQ161: Toda modificaci6n o complemento al presente Reglamento, sera oficializado en Acta de Reuniones Oficiales y regiran a contar de dicho acuerdo de Consejo de delegados.

 

ART. NQ162: El Turno tendra la obligaci6n de anotar en papeleta de juego los jugadores con medias abajo, camiseta fuera o con distinto color de media o pantal6n, no podra alegar actitud antideportiva, su incumplimiento, ademas de la multa progresiva.                                          

 

ART. NQ163: El senor arbitro tendra coma obligaci6n, dejar su informe en papeleta de juego, si estima peligrosa acusar en ese instante, igual tendra que dejar el informe en papeleta en un resumen que indique las expulsiones claramente estableciendo que hara a posterior una ampliaci6n y detalladamente que debera entregarla a la Asociaci6n el martes inmediatamente al partido.

 

ART. NQ164: El senor arbitro es el unico que tiene derecho a aplicar las faltas, por tanto, es el unico con derecho a mostrar, si es amarilla o roja, para evitar la diferencia de uniformidad entre ellos, es que esta Asociaci6n los faculta para que antes de mostrar tarjeta, incluso, la amarilla, pida al capitan del equipo, que este cambie su conducta o simplemente lo cambia por otro, ya que su reincidencia sera motivo de su inmediata expulsion.

 

ART. NQ165: El plaza para la inscripci6n de jugadores sera hasta terminada la sexta fecha. Una vez cumplida esta fecha, nose permitira ninguna inscripci6n posterior. Una vez finalizada la primera rueda, se abrira el libro de inscripciones por un periodo de dos semanas y luego se cerrara hasta la pr6xima temporada. Solamente aquel club que haya sufrido un exodo por catastrofe o causa muy justificada y que sera unicamente el Directorio el que puede intervenir el club, para ser restructurado y que debera ser de conocimiento del Consejo de delegados.

 

ART. NQ166: Cada club tendra la posibilidad de inscribir un maxima de 40 jugadores en su listado anual, una vez abierto el libro de inscripciones podra incorporar nuevos jugadores, debiendo borrar de su listado a todo jugador que sobrepase el Ifmite de 40.

 

ART. NQ167: Toda Jugador que haya sido cambiado por otro, este podra volver a actuar dentro del mismo partido, siempre y cuando nose hayan efectuado los 5 cambios permitidos

 

ART. NQ 168: Todo jugador debera firmar la papeleta de juego exhibiendo su cedula de identidad. 5610 dependera del delegado, Capitan o Dirigente del equipo contrario para permitir la actuaci6n de un jugador sin su cedula de identidad, dicha autorizaci6n debera ser firmada en la papeleta de juego. El no cumplimiento al presente artfculo dara motivo a la perdida de puntos en favor de su contendor, previa denuncia en la papeleta de juego.


 

 

 

1 g n jugador llamado o citado a comparecer ante la comision de disciplina o al Directorio ega     , sa o por causa de imposibilidad y debera justificarlo legalmente. No podra jugar hasta

ese   aci6n a dicha comisi6n.

 

. 175: Todos los valores oficiales a pagar seran los aprobados por el Consejo de delegados con orme a la Proyeccion Economica presentada par el Directorio o el presidente de la Asociacion.

 

TITULO DECIMO NOVENO ANEXOS AL REGLAMENTO

 

1.- Todo jugador expulsado o informado tendra coma mfnimo 1 part'ido de suspension.

 

2.- Es obligacion del delegado (Titular o Suplente) firmar la papeleta de juego al termino del partido, de no hacerlo sera sancionado y multado.

 

3.- La no conformidad del delegado par el informe del turno o arbitro, debera presentar una carta aclaratoria en la reunion posterior al partido dirigida a la Comision de Disciplina

 

4.- Los turnos deberan ser realizados par 2 personas coma mfnimo, y uno de ellos debe ser el delegado Titular o Suplente.

 

5.- Los Turnos que se encuentren bajo la influencia del alcohol seran sancionados con 1 mes coma mfnimo.

 

6.- El uso de canilleras sera "OBLIGATORIO". El jugador que no acate esta norma sera excluido del campo de juego par el senor Arbitro hasta que se verifique el cumplimiento de su uso.

 

7.- Es obligacion de cada Club, llevar Botiqufn, Balon de Futbol, Tarjetas y Pito.

 

8.- Cada Club que solicite la incorporacion de un jugador proveniente de otro Club, debera cancelar

$20.000.- par motivo de PASE. 50% para el club y 50% para la asociacion.

 

9.- Cualquier miembro de la Comision de Disciplina o Directorio que de informacion antes de un Dictamen, sera duramente sancionado.

 

10.- Cualquier delegado que se sorprenda adulterando el informe del turno, una vez entregado a la Comision de Disciplina, sera sancionado de la siguiente manera:

 

      111 vez De 1 a 6 meses, segun el grade de la falta

      211 vez De 6 meses a 1 ano


 

 

 

11.- Jugador que salga de las Iimites de la cancha (Rayado) para refrescarse o beber agua, no es perdida de puntos.

 

12.-Jugador que salga del recinto deportivo (Reja de proteccion) sin la autorizacion del arbitro sera causal de perdida de puntos.

 

13.- Toda jugador que sea informado par algun miembro del directorio y no sea informado par el arbitro y el turno, estos seran sancionados al igual que el jugador segun informe. -


 

I

 

Reglamento lnterno

ACTUALIZADO EL 2023

 

 

TITULO PRIMERO NOMBRE, OBJETIVO, DIRECCl6N V DURACl6N

 

ART. N21: Esta Organizacion Deportiva se denominara 11LIGA DEPORTIVA INDEPENDIENTE DE FUTBOL VIEJOS CRACKS Y SENIOR DE SAN BERNARDO"

 

ART. N22: El objeto de esta Asociacion es fomentar, reglamentar y dirigir la practica del deporte yen especial el futbol de Viejos Cracks de la Region Metropolitana, conforme a sus propios Reglamentos y Estatutos, reunidos bajo una sola autoridad a todos los clubes afiliados.

 

ART. N23: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Asociacion sera la Comuna de San Bernardo, Provincia de Santiago, Region Metropolitana.

 

ART. N24: Su duracion sera de caracter indefinido a contar de la fecha de su creacion (22 de enero de 2013) y el numero de clubes afiliados sera ilimitado.

 

TITULO SEGUNDO ASPECTOS DE ORDEN GENERAL

 

ART. N2 5: Todos los clubes deberan estar registrados oficialmente, mediante una directiva que cuente a lo menos con un presidente, un secretario, un tesorero y un director.

 

ART. N2 6: Cada Club debera estar representado en la Asociacion, por un delegado Titular y un delegado Suplente en las votaciones solo uno tendra derecho a voto, sf, los dos con derecho a voz.

 

ART. N2 7: Cuando un delegado asuma algun puesto en el Directorio de la Asociacion, este debera ser reemplazado por su club en forma inmediata y cuando asuma cargo en cualquier Comision de trabajo de esta Asociacion no pierde su representacion como delegado.

 

ART. N2 8: Para todas las actividades de la Asociacion, los clubes se regiran por este Reglamento, si este adoleciera de los argumentos, reglamentos, omision o accion que no este en este Reglamento contemplado en todos los tftulos y contenidos, se recurrira a aplicar el Reglamento ANFA vigente.

 

ART. N2 9: El Directorio esta facultado para dar comienzo a la Competencia Oficial una vez que todos los clubes cumplan con el presente Reglamento y se encuentren totalmente al dfa en todos los tributos dispuestos.


 

 

 

ART. N!! 10: Los clubes que deseen ingresar a nuestra Asociaci6n deberan hacer su presentaci6n par escrito ante el Directorio, el cual sera el encargado de dar el v2 B2 correspondiente, previa investigaci6n del postulante.

 

ART. N!! 11: Toda equipo debera comenzar y durante todo el desarrollo del partido correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camiseta fuera del panta16n, igualmente no podran hacerlo con media, pantal6n o camiseta de diferente color. Si asf lo hace, el arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposici6n, al no obedecer sera causante de expulsion de la cancha par el resto del partido, ademas de la multa al Club.

 

ART. N.!! 12: La cotizaci6n semanal no da derecho a cancha, todo club debera cancelar el arriendo una vez finalizado el partido al club que haca de local. El valor acordado par el consejo de delegados para el ano 2022, es de$ 20.000

 

TITULO TERCERO DEL DIRECTORIO

 

ART. N!! 13: Una vez aceptado el presente Reglamento, el Directorio sera el responsable absoluto de su cumplimiento.

 

ART. N!! 14: Sera el unico encargado de dirigir dicha Asociaci6n, incluso el Consejo de delegados.

 

ART. N!! 15: El Directorio adoptara sus resoluciones par simple mayorfa con la asistencia de la mayorfa de sus miembros.

 

ART. N!! 16: El Directorio tiene facultad absoluta para intervenir, reorganizar o desafiliar las clubes que dificulten el normal desarrollo de la Competencia.

 

ART. N!! 17: El Directorio tendra facultad para Ilamar a sesi6n extraordinaria cuando lo estime necesario, la que tendra caracter obligatorio para la asistencia de las delegados.

 

ART. N!! 18: El Directorio tendra bajo su control todas las canchas presentadas par las clubes afiliados y podra rechazar sin expresi6n de causa, aquellas que no reunen las condiciones mfnimas para la practica del futbol, esencialmente aquellas que no tengan, cesped, camarines adecuados, duchas y aquellas que condiciones su uso permanente.

 

ART. N!! 19: El Directorio tendra la obligaci6n de controlar y supervigilar el funcionamiento administrativo y econ6mico de Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n e informar peri6dicamente de su real cumplimiento.

 

TITULO TERCERO DEL CONSEJO DE DELEGADOS


 

 

 

 

RT.   !? 20: El Consejo de delegados tendra las siguientes atribuciones.

 

a)  Elegir el Directorio Central.

 

b)  Designar las miembros para la Comisi6n de Disciplina.

 

c) Designar las miembros para la Comisi6n Revisora de Cuentas.

 

d)  Ratificar las Comisiones que designe el Directorio.

 

e)   Aprobar las Bases de sus Competencias y ratificar las acuerdos que el Directorio someta a su aprobaci6n. Los acuerdos aprobados seran parte del reglamento.

 

f)  Tamar conocimiento de la Memoria rendida par el presidente.

 

g) Pronunciarse sabre las apelaciones sometidas a su consideraci6n.

 

ART. N2 21: Para ser Delegado de la Asociaci6n se requiere lo siguiente:

 

a)  Tener 18 afios a lo menos, sea hombre o mujer.

 

b)  No haber sufrido sanciones disciplinarias superiores a seis meses. Sea en cualquier Serie participante.

 

c)  Noser arbitro de la Corporaci6n contratada.

 

d)  No tener rendiciones de cuentas atrasadas con la Asociaci6n o alguna comisi6n.

 

ART. N2 22: Los delegados deberan asistir semanalmente a las sesiones ordinarias del Directorio, con el objeto de tomar conocimiento oficial de todas las observaciones que presente la marcha de la Competencia Oficial y otros acuerdos, su asistencia sera de caracter obligatorio y deberan permanecer hasta el termino y sin excusa y un atraso no mas de treinta minutos. El solo hecho de hacer abandono causara la ausencia del club, que ademas de la multa, las delegados que no asistan a tres reuniones ordinaria semanal de Directorio seran suspendidos por el resto del afio de toda actividad deportiva de la Asociaci6n a sus dos designados; una cuarta ausencia el club sera suspendido en el instante de la Competencia y a su reintegro debera cancelar la deuda antes del pr6ximo partido inmediatamente programado.

 

TITULO QUINTO DEL PRESIDENTE


 

 

 

ART. N223: El presidente debera presidir las reuniones de Directorio y de Consejo de delegados yen tal caracter decidir y dar por terminadas las discusiones. Dar orden a las votaciones, teniendo todos los poderes que se otorgan generalmente a las personas encargadas de presidir estas reuniones.

 

ART. N224: Resolver cualquier caso urgente que se presente en la Asociaci6n.

 

ART. N225: Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociaci6n y acuerdos que se adopten.

 

ART. N226: Firmar todo tipo de Contratos que la Asociaci6n efectue.

 

ART. N227: Firmar con el Tesorero los giros de dinero de la Asociaci6n.

 

ART. N228: Debera entregar al termino de sus funciones una Memoria Anual, con todo lo ocurrido en la Competencia Oficial.

 

ART. N229: Velar por todos los intereses y Bienes de la Asociaci6n, representandola judicial y extrajudicialmente. En general supervigilar y dirigir la marcha de la Asociaci6n.

 

ART. N230: Tendra la facultad para asistir y participar activamente en las Comisiones u Organizaciones dentro o para la Asociaci6n en resguardo de los intereses de los clubes afiliados.

 

TITULO SEXTO DEL SECRETARIO

 

ART. N231: Sera el responsable de llevar al dfa toda la documentaci6n de la Asociaci6n en acta.

 

ART. N232: Hacer las publicaciones y enviar la correspondencia. Redactar y llevar en orden las Actas de Directorio y de Consejo.

 

ART. N233: Controlar y llevar en estricto orden la recepci6n de todo documento oficial, inscripci6n y fichas de jugadores, para que, junto al vicepresidente de la Asociaci6n, legalicen el registro de jugadores que corresponda conforme a las Bases.

 

ART. N234: Debera llevar un registro controlado de los delegados acreditados por sus clubes.

 

ART. N235: Sera el responsable de toda modificaci6n urgente y extra a la oficial de reunion que signifique comunicaci6n telef6nica por cambios de causa mayor, optada por el Directorio facultado por el Reglamento.

 

TITULO SEPTIMO DEL TESORERO

 

ART. N236: El Tesorero sera el responsable directo ante el Directorio y Consejo de delegados de todos los dineros que se recolecten conforme a las Bases en la Asociaci6n.


 

 

 

.     237:  ebera efectuar todos las pagos acordados reglamentariamente sin mayor tramite, todos g s e eran ser autorizado par el presidente.

 

T. 238: Debera recaudar todos las dineros o tributos que cada club conforme al Reglamento debe cancelar en las plazas correspondientes; toda irregularidad debera hacerla presente en forma oportuna ante el presidente yen cada reunion ordinaria de la Asociacion.

 

TITULO OCTAVO DEL VICEPRESIDENTE

 

ART. N239 Debera sustituir al presidente cuando este no pueda asistir a reunion, ademas debera estar a cargo del registro y documentacion de jugadores junta al secretario y la asistencia de las delegados a la reunion.

 

TITULO OCTAVO DE LOS CLUBES

 

ART. N240: Toda club afiliado a esta Asociacion debera cumplir estrictamente con el Reglamento y someterse a sus postulados de orden, disciplina y honestidad.

 

ART. N241: Debera presentar en la fecha estipulada, siete dfas antes de la iniciacion de la Competencia Oficial las siguientes antecedentes:

 

a)  Oficio del Directorio del club y sus delegados asignados. (Form. N.21).

 

b)  Listado de jugadores en orden alfabetico segun instruccion.

 

c) Contrato de cancha y sus condiciones puestas a Asociacion.

 

d)  Color de camisetas de su club, y color de alternativa. (Form. N.21).

 

e) Su timbre oficial. (Form. N.2 1).

 

f)  Ubicacion Sede de su club y telefonos. (Form. N.21).

 

g)  Certificado de nacimiento de cada jugador.

 

ART.N242: Los clubes seran las responsables de cancelar sus derechos, tributos, multas u obligaciones para con la Asociacion, todos las dfas de reunion ordinaria semanal de Directorio. Al no hacerlo sera deudor y perdera las puntos en beneficio de su contender del partido inmediatamente programado, es decir, de la fecha proxima a jugar, salvo que este sea suspendido par Reglamento o par lluvia. La multa par agresion, parser alto su valor, se otorgara facilidad de pago, es decir, en cuatro cuotas solamente, y nose aceptara solo abono, una cuota sin cancelar la fecha que le corresponda, sencillamente se dictara deudor.

 

ART.N243: Los clubes que cambien de nombre deberan hacerlo par escrito, permaneciendo fntegramente su organizacion y debera ocurrir una vez iniciada la Competencia Oficial.


 

 

 

ART. N!! 44: Los clubes que ingresen o soliciten su postulacion a la Asociacion, deberan hacerlo por escrito, mencionando la serie a la cual postulan, esto en beneficio de la competencia oficial.

 

ART. N!! 45: Todo club que solicite la inscripcion de jugador de los registros de otro club afiliado a la Asociacion, debera presentar, carta de renuncia del jugador a su ex club, de lo contrario, este no podra actuar, aun teniendo ficha en la Asociacion. (Formulario N2 2 en triplicado)

 

ART. N!! 46: Ningun club tendra derecho de retener jugadores en sus registros, salvo que haya actuado un partido oficial en la Competencia iniciada en el ano que renuncia, ya que debe actuar, solo por un club en una misma competencia

 

ART. N!! 47: Todo club tiene derecho a objetar inscripcion o renuncia de jugadores de sus registros, solo cuando estos adeuden dinero o implementos de propiedad del club, debera hacerlo por escrito dirigido a la Comision de Disciplina aportando los comprobantes firmados por la deuda o implementos deportivos, de no existir comprobantes nose puede objetar su inscripcion por otro club.

 

ART. N!! 48: Los clubes que presenten canchas condicionadas o con medidas especiales de programacion, deberan someterse y acatar las programaciones dispuestas por la Comision Campeonato, ya que esta les dara mayor facilidad a las canchas presentadas libremente a disposicion de la Asociacion.

 

ART. N2 49: Todo club tendra obligacion de presentar su equipo, comenzar y durante el desarrollo del partido, correctamente uniformado, no permitir jugadores con medias abajo ni camisetas fuera del pantalon. Si asf lo hiciera, el Sr. Arbitro lo excluira del partido hasta que este cumpla esta disposicion de FIFA, al no hacerlo, sera causante de expulsion, ademas de la multa al club.

 

ART. N!! 50: Todo club tiene derecho a presentar su cancha como dueno o arrendatario, debera hacerlo por escrito.

 

TITULO NOVENO DE LA COMPETENCIA

 

ART. N!! 51: La Competencia oficial se efectuara en CUATRO SERIES. Una de HONOR, una de ASCENSO, una de SENIOR y una de SUPER SENIOR, en caso de aumentar la cantidad de SERIES a competir, el Directorio tendra la facultad de modificar, dividir o aumentar el numero de participantes en cada SERIE para asf lograr el exito Competitive.


 

 

 

      Q 52: Si en alguna de las Serie terminaran en el primer lugar empatado con el mismo puntaje mas e  n club, estos deberan definirse en un solo partido en cancha neutral, en case de empate se jugaran 5 minu os por lado; si persistiera el empate se recurrira al lanzamiento de 5 penales por lado; si aun persistiera el empate, se seguira lanzando penales hasta haber un ganador, deberan ser lanzados por jugadores distintos sin incluir a los que lanzaron los 5 primeros penales, hasta completar el jugador N2

11, de persistir el empate, se iniciara una nueva ronda de penales a partir del jugador N2 1.

 

ART. NQ 53: Si en alguna de la Series terminaran con el mismo puntaje mas de dos clubes, se recurrira a una simple LIGUILLA; sera el campeon el que obtenga mayor puntaje de ella, si persistiera el empate se recurrira, a la diferencia de gol.

 

ART. NQ 54: Los partidos tendran una duracion de 30 minutes por lado en 2 tiempos con solo 10 minutes de descanso.

 

ART. NQ 55: Todos los clubes deberan someterse y acatar las programaciones que el Directorio determine; cuando un club solicite fecha libre debera hacerlo por escrito y antes de iniciada la Competencia Oficial y en los cases fortuitos, solo dependera de su contender y siempre que ambos solucionen, la fecha, cancha u forma en que realizaran los puntos en disputa y siempre que sea antes de terminada la Competencia Oficial.

 

ART. N2 56: Toda partido pendiente sera programado en el primer dfa disponible libre de fecha completa, ya sea sabado o dfa festive con 48 horas de diferencia.

 

ART. N2 57: La inscripcion de jugadores se cerrara automaticamente jugada la ultima fecha oficial, del mes de marzo, es decir, en la reunion ordinaria semanal de Directorio o Consejo inmediatamente despues de jugada la penultima fecha de la primera rueda del mes de marzo. Se permitira una nueva inscripcion de solo un jugador en reemplazo de un arquero y siempre que este no podra actuar durante el resto del campeonato salvo que este sea nuevo cambio. Se entendera por arquero aquel que haya actuado mas partidos en este puesto hasta que se solicite su inscripcion. lnscribir no significa acompanar ficha de jugador, sino obtener su inscripcion oportuna para poder actuar una vez presentada, su ficha oficial.

 

ART. N2 58: Todos los clubes duenos de cancha o que arriende, jugaran sus partidos coma local contra aquellos que no presenten canchas. Todos los clubes pueden llevar su propio bar

 

ART. N2 59: Los partidos se iniciaran a la hara fijada por la Asociacion, con 10 minutes de espera, salvo que, si un club desea esperar a su contender, quien debe solicitarlo al Turne, quien tendra coma obligacion aceptar y descontar el tiempo esperado en el primer tiempo del encuentro. La no presentacion a la hara de un club motiva la perdida de puntos en favor del contrario y si los dos nose presentan, ambos pierden los puntos por W. 0.


 

 

 

ART. N2 60: Los clubes de la Serie de Super Senior jugaran sus compromises oficiales de preliminar de la Serie de Senior. La Serie Senior de preliminar del Ascenso y la Serie de Ascenso de preliminar de la Serie de Honor.

 

ART. N2 61: Si por simple casualidad el color de camisetas es semejante entre ambos equipos, el que debera cambiar camisetas sera el visitante, salvo que el que actua de visita es el actual Campeon Serie Honor, y Campeon Serie Ascenso.

 

ART. N2 62: Cada club debera presentar al Turno antes de la iniciacion del partido, un balon oficial en buenas condiciones de uso.

 

ART. N2 63: La edad minima de participacion en cada serie es de 35 anos, 40 anos, 45 anos y SO anos cumplidos; deberan ser inscritos todo jugador con la edad cumplida, salvo acuerdo del Consejo para cada serie.

 

ART. N264: Todo jugador, antes de iniciado el partido, debera firmar la planilla de juego, en ningun caso posterior al inicio del encuentro; en el momenta de firmar debera presentar al Turno su carne de identidad, ninguna otra identificaci6n sera valida; y en el caso de atraso en la presentacion del carne, podra hacerlo posteriormente solo antes de terminado el encuentro y sera presentado solamente por el jugador para que el Turno lo identifique y verifique comprobando su anotacion en la papeleta de juego en el momenta de firmar.

 

ART. N265: Todo jugador que no cumpla estrictamente con el Art. 64, el Turno debera rechazar su actuacion; si este actua por su propia voluntad, comete un acto de rebeldfa junto a sus dirigentes, presentes en ese partido, ademas de la perdida de puntos en favor de su contender, a excepcion de la omision en firmar que solo es perdida de puntos.

 

ART. N266: Se podran hacer solo cinco cambios en total dentro del partido, con o sin incluir al arquero y todo jugador que haya sido cambiado por otro, este puede volver a actuar dentro del mismo partido, considerandose otro cambio oficial.

 

ART. N267: Los partidos estaran a cargo de un director de Turno designado por el club ordenado por la Asociacion, que durante su cometido puede ser asesorado por dirigentes o socios. En ausencia de este, los delegados de ambos equipos o capitanes sacaran el partido adelante ya falta de uno el otro cumplira el cometido, entendiendose como responsabilidad a su club. Durante el cometido debera estar presente por lo menos uno de los delegados.

'

ART. N268: Cada partido tendra designado un arbitro oficial por la Corporacion contratada. En ausencia de este, el director de Turno debera designar su reemplazante o simplemente tendra que arbitrar, igualmente cuando el arbitro oficial se declare impedido ffsicamente para continuar un encuentro que el inicio y por razones que el suspendi6.


 

 

 

.  -69: En caso de suspension de una o mas fechas de su programacion, total par causa de lluvia o S<J  a or, el Directorio tendra la facultad de programarlas a posterior siempre y cuando cuente con as disponibles ademas de las que falten de enterar y si estas no existieran, simplemente no se

J garan  no existira puntaje en disputa.

 

ART. N270: En caso de lluvia, el director de Turno y el Arbitro, seran los (micas encargados de suspender el partido. En caso de llover la noche antes del dfa del partido, cada.club duefio o arrendatario de cancha llamara al Directorio de la Asociacion antes de las diez horas del dfa del partido, comunicando el estado de la cancha y todo club a su vez debera llamar a este Directorio desde las dace horas adelante, para verificar la suspension o realizacion total de la fecha.

 

ART. N271: El Directorio de la Asociacion tiene el derecho de objetar toda inscripcion de jugadores de conducta abiertamente dafiable a cualquier miembro del Directorio, dirigentes o jugadores, que signifique provocacion personal.

 

TITULO DECIMO DE LOS TRIBUTOS V MULTAS

 

ART. N272: Los tributes que deberan cancelar los clubes seran los estrictamente estipulados en la Proyeccion Economica presentada por el Directorio o presidente al inicio de la Competencia.

 

ART. N273: Las multas que se aplicaran a las transgresiones del presente Reglamento seran las siguientes:

 

a)  No presentacion a reunion informativa $10.000

 

b) No presentacion a reunion de Consejo $10.000

 

c) No presentacion a efectuar el Turno $10.000

 

d) No presentacion de balon, botiqufn $ 5.000

 

e) Turno mal efectuado $5.000

 

f)  No entrega de planilla de juego oportuna $15.000

 

g)  No informar telef6nicamente el resultado partido $5.000

 

h) No presentacion del club (W. 0.) A distribuir: Club Dueno de Cancha $ 22.500


 

 

Club que pasa el (W. 0.) $ 22.500

 

I) No devolucion balon extraviado $ 15.000

 

j)  Mal comportamiento de las socios y barra:

 

li! vez $100.000 2!! vez $180.000

3!! vez expulsion

 

k)  El minima de entradas a cancelar sera de$ 22.500

 

I) Delegado que no firme papeleta de juego $ 5.000

 

m).   Pases de jugadores $ 20.000 (SO% - SO%)

 

n).   Reclamo de puntos $ 15.000

o).   Agresion al arbitro: a) leve $ 60.000 - b) grave$ 130.000

 

 

TITULO DECIMO PRIMERO DEL DIRECTOR DE TURNO Y LOS ARBITROS

 

ART. N!!74: El director de Turno sera el ministro de Fe para supervigilar las encuentros oficiales, respetar y hacer respetar las postulados reglamentarios relacionados con el campeonato y debera, entregar la planilla de juego correspondiente, en la reunion, inmediata al partido jugado junta con las documentos retenidos o informe aparte.

 

ART. N!!75: El director de Turno es la persona encargada de entregarle el partido al Sr. Arbitro una vez que haya cumplido toda la parte reglamentaria. A su vez sera la encargada y responsable del balon que se extravie durante su cometido y sera su club quien respondera par la perdida, salvo que el extravio sea retencion caprichosa por personas duefias de cancha negandose su entrega, y quien debera responder sera el club duefio de cancha, al igual cuando cae en un canal.

 

ART. N!!76: Debera hacer firmar a todos los participantes la planilla de juego correspondiente, exigiendo la presentacion de su carne, al dia, a fin de su identificacion y solo el debe anotar, nombre, apellidos, numero de carne, resultado de partidos, goleadores, informe del estado de la cancha, mallas y camarines, calificacion con nota de 1 a 7 del cometido del Sr. Arbitro, ademas de lo acontecido conforme a su version exacta sugiriendo a la Comision de Disciplina la investigacion si el caso disciplinario lo necesita requiriendo justicia a su sano criteria.


 

 

277: El director de Turno una vez que asuma la posici6n del puesto no podra ingresar a la cancha o jugador, debiendo terminar el Turno coma corresponde a un ministro de Fe. Se entiende el que ra  firma la papeleta del juego coma tal. Al incurrir en esta falta su club perdera las puntos en favor

de su contendor.

 

ART. N278: Debera prestar todo su apoyo al Sr. Arbitro para solucionar en el acto cualquier imprevisto que se presente en el partido.

 

ART. Nl179: Debera identificar con el nombre y numero de camiseta a todos las jugadores, que sean expulsados o excluidos par el arbitro, informando par escrito el motivo, version conforme a su constataci6n, en ningun caso repetir version ajena a la suya, salvo a las que haya recurrido en el instante para mejor vision.

 

ART. Nl180: El no cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sera motivo de Turno mal efectuado.

 

ART. Nl181: El arbitro no podra dar iniciado un partido mientras el director de Turno no le de el v2 Bl!. Par tanto, no le correspondera pasar el W.O.; 5610 el Turno podra determinar la no presentaci6n de uno o las dos clubes.

 

ART. Nl182: Desde el momenta que se inicie un encuentro, el arbitro sera la unica autoridad en el campo de juego y las resoluciones que determine conforme a las bases y con relaci6n al encuentro, seran irrefutables.

 

ART. Nl183: El informe del arbitro lo hara en la misma papeleta de juego, una vez finalizado el partido. Si las equipos participantes, no dan la garantia necesaria, este podra ser efectuado en informe aparte y entregado inmediatamente solo el dia de reunion oficial, inmediatamente. Posterior a este plaza, solo tendra validez a expresa petici6n de la Comisi6n de Disciplina y para conocimiento real de las hechos.

 

ART. Nl184: El arbitro debera cumplir estrictamente en su informe realmente lo acontecido en el campo de juego, sin temor a que haya expulsiones o no, a fin de aportar a la Comisi6n de Disciplina una mayor claridad. Si se le comprueba adulteraci6n o falsedad de las hechos pasara a ser cuestionado par la Comisi6n de Disciplina para la sanci6n correspondiente, reteniendo coma multa el valor de su arbitraje.

 

ART. N285: En caso de que ambos delegados o a falta de ellos, ambos capitanes no acepten el arbitro asignado, antes o en el desarrollo, del encuentro par demostraci6n de este de falta de capacidad o criteria referi, solicitaran al Turno la suspension momentanea del encuentro y este debera ser continuado de inmediato. Par un arbitro que el turno designe.

 

TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS COMISIONES


 

ART. N!!86: El Directorio sera el unico encargado de supervigilar al buen cumplimiento de sus obligaciones.

 

ART. N!!87: Las Comisiones deberan sesionar a lo menos con tres de sus miembros y emitir los informes en los plazos que corresponda al Directorio Central.

 

ART. N!!88: La Comision de Disciplina debera sesionar todas las semanas, con el proposito de analizar, investigar y dar corte a los asuntos disciplinarios de la fecha, emitiendo su informe y dandolo a conocer al instante en la pagina web para que cada club tome conocimiento oficial sin que este sea, transcrito a los afectados. toda objecion dara derecho al club a una apelacion. Teniendo diez dias habiles para ser presentada; fuera de este plazo queda nula su apelacion.

 

ART. N!!89: La Comision de Disciplina esta facultada para absolver, rebajar o aumentar toda sancion impuesta anteriormente, toda apelacion de club o jugador, que ella estime necesaria acogerla, o que el Directorio Central encomienda a fin de que tenga amplio poder de justicia prevaleciendo solo su version y solo su investigacion en ningun caso rebaja a sancion conforme a los Articulos N!!122,123,124,125 126

 

TITULO DECIMO TERCERO NORMAS DE CONSIDERACl6N GENERAL

 

ART. N!!90: En todo partido oficial por disposicion FIFA se disputaran tres puntos al ganador y un punto al empate.

 

ART. N!!91: Toda club queen el memento de jugar se encuentre con mora en sus obligaciones o tributes con la Asociacion, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!92: El equipo que efectue, mas de los cambios (5), su club perdera los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!93: El club que incluya en su equipo jugadores sin la edad establecida, perdera los puntos en disputa en favor de su adversario. Mas sancion a su delegado que la comision de disciplina determine.

 

ART. N!!94: Equipo que se retire de la cancha porfalta de base, perdera los puntos en favor de su adversario esto no podra ser por mas de dos veces, una tercera sera expulsado de la competencia.


 

295: Jugador que juegue y no registra inscripcion reglamentaria en la Asociacion, su equipo e era odas las puntos obtenidos en los partidas que el jugo, puntaje que se adjudicara sola al a las cl es reclamantes.

 

ART. N!!96: Todo equipo que abandone la cancha antes de terminar el partido a que no abedezca las 6rdenes del arbitro o que pravoque la suspension del encuentro por culpa de una a mas jugadores, que el arbitra se vea obligada a darla par terminada, perdera las puntas en beneficia de su contendar vaya ganando o empatando el encuentro, por considerar desacato y falta de garantfa para el arbitro continuar el desarrollo de su cometido. Si la suspension o termino senalada por las mismas causales es provocada por ambos contendores, los puntos en disputa nose le asignaran a ninguno de los dos.

 

ART. N!!97: Los puntos ganados o perdidos por los clubes que se retiren de la Competencia Oficial, voluntariamente o por medidas disciplinarias, seran validos, debiendo computarse a los contendores los puntos de los partidos que aun nose hayan jugado.

 

ART. N!!98: Los arbitros podran suspender los partidos en los siguientes casos:

 

a)  Por falta de luz.

 

b)   Por mal tiempo que dificulte el juego.

 

c)  Por pesimo estado del campo de juego.

 

d)  Por mal comportamiento de los jugadores que impida el desarrollo del encuentro.

 

e)  Por mal comportamiento del publico o barra que impida el desarrollo del encuentro. Por estas causas el Turno no debera continuar el encuentro.

 

ART. N!!99: Los arbitros no podran suspender o terminar los encuentros por simple ofensa verbal o agresion leve y si no esta impedido ffsicamente para continuar el encuentro. Si determinara lo contrario, estos se consideraran suspendidos momentaneamente hasta que el Turno lo certifiql:l'e, de lo contraria este aplicara, el Art. N!!68.

 

ART. N!!l00: Si el arbitro termina el partido antes de la hara por error, solo el Turno corroborara los minutos faltantes y ordenara el no retiro de los equipos de la cancha hasta que el arbitro cumpla los minutos faltantes, si este se negare aplicara el Art. N!!68, si el equipo no obedece continuar, pierde los puntos en disputa en favor de su adversario.

 

ART. N!!101: Cuando se suspende un partido por falta de luz, mal tiempo o par pesimo estado del campo de juego, el Directorio Central fijara fecha para jugar el tiempo que faltare, siempre que haya disponibilidad de fecha y que el tiempo que faltare sea superior a diez minutos, del contrario se dara por


 

terminado prevaleciendo el resultado que tenfa el encuentro antes de la suspension. Se aplicara el mismo criterio si la suspension, ha sido provocada par situaciones ajenas o erroneas.

 

ART. N2102: Toda tiempo de continuacion par suspension, las equipos deberan presentarse con las mismos jugadores que se encontraban en el campo de juego al momenta de la suspension. Con posterioridad a la reiniciacion del encuentro las equipos podran efectuar las cambios que establece el presente Reglamento si no lo hubiese completado antes de la suspension, salvo en que ambos esten de acuerdo jugar todo el partido de nuevo o bien 6 puntos en la segunda rueda.

 

ART. N2103: Al momenta de iniciado un encuentro a la hara fijada par la Asociacion, cada equipo debera tener a lo menos 7 jugadores. Con menos y durante el partido perdera las puntos en favor del contendor (W. 0. par falta de base).

 

ART. N2104: En caso de que un club no cuente con camisetas uniformes en el momenta de juego, este debera hacerlo con cualquier otra vestimenta distinta al adversario hasta que estas lleguen al campo de juego, de no hacerlo perdera las puntos en favor del adversario

 

ART. N2105: En las partidos de reunion simple el turno le correspondera, al club que hace de visita.

 

ART. N2106: Los errores cometidos en la inscripcion de un jugador no la vician ni produce la nulidad del partido en que actue ni es causal de perdidas de puntos. La calificacion de estos errores correspondera unicamente al Directorio Central.

 

ART. N2107: El directorio sera el unico que podra modificar el presente Reglamento y solo podra hacerlo con la totalidad de sus integrantes.

 

ART. N2108: Todas las personas y clubes dependientes de esta Asociacion, no podran alegar desconocimiento del presente Reglamento ni de las resoluciones, acuerdos y normas que se adopten y que se den a conocer a traves de las reuniones oficiales par el Directorio Central, ni tampoco aceptar intervenciones de lnstituciones ajenas a nuestra Asociacion.

 

ART. N2109: Ningun club podra dirigirse en forma directa a Organismos superiores o ajenos a la Asociacion, silo hiciere un socio o jugador se considerara CLUB. Debera proceder en nuestra Asociacion, la transgresion a ello sera sancionada con la suspension de un ano par lo menos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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2110: El Directorio de la Asociacion, podra determinar procedimientos de excepcion para la a licacion del presente Reglamento, cuando circunstancias especiales asf le aconsejen.

 

TITULO DECIMO CUARTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA

 

ART. N!?lll: Para mantener incolume el principio de autoridad y asegurar, el normal desarrollo de los partidos y establecer orden y respeto en las relaciones deportivas de los clubes afiliados entre sf, unicamente la Comision de Disciplina aplicara sanciones cuando se cometan faltas a la disciplina, es decir, el quebramiento de los deberes que tienen los socios en relacion con sus clubes, al transgredir los Estatutos y el presente Reglamento.

 

ART. N!? 112: Las transgresiones a los Estatutos y al presente Reglamento, daran lugar a aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con la magnitud de la falta y a las disposiciones que, en cada caso, que este senala.

 

ART. N2113: A fin de proceder a su anotacion y ratificacion correspondiente, todas las sanciones seran anotadas en el Libra de Castigos que llevara la Comision de Disciplina y servira como agravantes y reincidencias para las proximas faltas en la misma o proximas competencias, en lo que al juego mal intencionado se refiere, agresion o delito grave.

 

ART. N2114: Cuando sean imputadas varias faltas, se aplicara la pena que corresponde a la mas grave, sirviendo las otras de antecedentes para regular las sanciones.

 

ART. N!?llS: Las personas que esten cumpliendo cualquier tipo de sancion, impuesta por la Comision de Disciplina o por la Directiva de la Asociacion y que haya tornado conocimiento oficial, no podra actuar en ningun acto relacionado con el futbol, mientras se encuentre vigente el castigo. es decir, como delegado y jugador

 

ART. N.2 116: Las personas que pertenezcan como socios de los clubes afiliados a nuestra Asociacion, que hicieran publicaciones verbales o el cualquier media de difusion, ofensivas para dirigentes, arbitros o jugadores, seran sancionados con una suspension de seis meses a lo menos.

 

ART. N!?117: La negativa a prestar informes o declaraciones, dandolas falsamente cuando sean requeridas por la Asociacion, se sancionara con una suspension de dos meses a lo menos.

 

TITULO DECIMO QUINTO DE LAS PENALIDADES A LOS DIRIGENTES

 

ART. N2118: Para el solo efecto de la aplicacion de las medidas disciplinarias se consideraran Dirigentes a la directiva de cada club que esten reconocidos en la Asociacion, ademas, a los delegados, como tambien a los Entrenadores o a quienes oficien como director tecnico de su equipo.

 

ART. N2119: Los Dirigentes, Entrenadores o quienes oficien como director tecnico, Capitan o Vicecapitan y sean responsables de retirar el equipo de un campo de juego, seran sancionados por una


 

 

 

suspension de seis meses a lo menos. El Turno que no identifique la persona responsable, sus delegados sufriran la misma penalidad.

 

ART. N2120: La persona responsable que hace actuar jugadores no inscritos, jugadores castigados, falsifiquen, enmienden o adulteren cualquier tipo de documentacion de jugadores, jugadores inexistentes o simplemente suplantacion de jugadores, sera sancionada, con la suspension de un ano a lo menos, junta con la suspension de su club por el resto de Campeonato, hasta la expulsion si fuere necesario conforme a la agravante, ademas de la perdida de los puntos en favor de su contendor.

 

ART. N2121: Los Dirigentes seran sancionados con una suspension de 6 meses a anos, si en el campo de juego o recinto deportivo ejecuten un acto de incultura deportiva, si hubiere agresion podra llegarse a la expulsion. lgualmente, a todo socio en calidad de dirigente falten a la verdad o transgredan al reglamento.

 

TITULO DECIMO SEXTO DE LAS PENALIDADES A LOS JUGADORES

 

ART. N!!122: Agresion al arbitro o guarda lfneas de 6 meses a un ano, y una multa segun el grado de la agresion. Que son A) Leve$ 60.000 y B) Grave$ 130.000

 

ART. N2123: Agresion al jugador con golpe de puno o puntapie intencional de 6 meses a un ano y una multa dependiendo de la gravedad de la agresion, segun informe medico. A) leve 1 mes, B) menos grave 3 meses mas una multa de 1-2 Utm, C) grave 6 meses - 1 ano mas 2-4 Utm.

 

ART. N2124: Agresion a Dirigente, 3 anos.

 

ART. N2125: Agresion frustrada, ofensa al arbitro o guarda lfneas de 1 a 3 meses.

 

ART. N2126: Agresion frustrada, ofensa o desacato, o falta a la verdad a Dirigentes de esta Asociacion y/o de clubes afiliados, de 6 meses a un ano.

 

ART. N!!127: Jugador expulsado por intento de agresion: A) 1!! vez de 1 a 3 partidos reincidente se aplicara el doble de su sancion.

 

ART. N!!128: Expulsion de la cancha simultanea de 2 a mas jugadores por agredirse mutuamente de 1 a 6 meses. Segun el grado de agresion.

 

ART. N2129: Expulsion de la cancha por juego brusco de 1 a 3 partidos.

 

ART. N!!130: Expulsion de la cancha por conducta incorrecta de 1 a 2 partidos.

 

ART. N2131: Expulsion de la cancha por actitudes groseras de 2 a 5 partidos.

 

 

 

 

 

 

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                                      lsion de la cancha par actitudes groseras con el publico de 2 a 5 partidos.

 

2     33: E pulsion de la cancha par faltas o reclamos reiteradas 1 partido.

 

T.    2134: Expulsion de la cancha par aplaudir ironicamente 1 partido.

 

ART. N2135: Expulsion de la cancha par manifestar al arbitro que es mal arbitro sin groserias 1 partido.

 

ART. N2136: Expulsion de la cancha par pechazos o tomar al arbitro fuertemente 4 partidos, sin apelacion. Mas multa par agresion.

 

ART. N2137: Expulsion de la cancha par retener a un jugador de su uniforme o par interceptar la trayectoria de la pelota con la mano. 1 partido

 

ART. N2138: Jugador suplantado 3 meses.

 

ART. N2139: Jugador que juegue estando castigado se le sumaran 3 meses a su castigo.

 

ART. N2140: Jugador en evidente estado embriaguez o drogado de 6 meses a un afio.

 

ART. N2141: Jugador que propine codazo o puntapie mal intencionado durante el juego de 4 - 6 meses

coma minima, sin apelacion

 

ART. N2142: Jugador expulsado o informado par falta disciplinaria despues de terminado el partido (hasta 48 hrs.) tendra coma minima 1 partido de suspension.

 

ART. N2143: Jugador que suplante, que juegue sin estar inscrito o que juegue con menos edad, sera sancionado par 1 afio de suspension, desde cuando aparezca inscrito reglamentariamente en nuestra Asociacion.

 

ART. N2144: Jugador que abandone la cancha con el animo de agredir al espectador o coma protesta par las actuaciones del publico de 1 a 2 meses.


 

ART. NQ145: Jugador que se retire de la cancha sin el permiso del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ146: Negarse un jugador a abandonar la cancha a requerimiento del arbitro, provocando la suspension del encuentro, de 1 a 2 meses, mas la sancion que le corresponda por la falta que motivara la expulsion.

 

ART. NQ147: Negarse el Capitano Vicecapitan de un equipo a requerir a un jugador para que abandone la cancha a peticion del arbitro de 1 a 2 partidos.

 

ART. NQ148: Los partidos de suspension no cumplidos en una temporada, qued ran pendientes para la siguiente; igualmente las sanciones, aplicadas en tiempo determinado en meses. Se considerara solo el tiempo de ejercicio, desde la primera reunion oficial hasta la ultima.

 

ART. NQ149: A todos los clubes cuyas condiciones de cultura de sus socios hagan peligrosa o imposible su actuacion en la Competencia, se les sancionara en primera, y segunda instancia en la siguiente forma:

 

a)  Suspension mas multa si correspondiese

 

b)  Expulsion de la Asociacion.

 

ART. NQ150: Toda jugador sancionado y que pertenezca a un club expulsado, no podra actuar por otro afiliado en nuestra Asociaci6n sin antes no cumpla dicha sancion. Toda jugador de un club en receso puede ser inscrito por otro club en el periodo de pase.

 

ART. NQ151: Toda jugador tiene el derecho de defenderse de sus cargos por ende tiene el derecho de asistir a la Comision de Disciplina a exponer los verdaderos antecedentes de atenuantes, exponiendo solo la verdad sin adulteracion; la invencion malintencionadamente sera suficiente causal de gravedad.

 

TITULO DECIMO SEPTIMO DE LOS RECLAMOS Y APELACIONES

 

ART. NQ1S2: Toda club tiene derecho a presentar reclamo al organismo superior, cuando estime que se han pasado a llevar las Bases, Reglamento o Estatutos vigentes y aprobados debidamente por el Consejo de delegados. Los puntos perdidos reglamentariamente, por el adversario, solo otorgan el derecho a su contrincante, en ningun caso los obtiene automaticamente a su haber.

 

ART. NQ153: El reclamo debera ser presentado ante la Comision de Disciplina una vez cancelado al Tesorero el tribute correspondiente, dentro del plaza legal de 10 dfas habiles de ocurrida la transgresion reglamentaria. Esto rige para todas las series de la Rama Viejos Cracks.

 

ART. NQ154: Las apelaciones son solicitudes de revocacion de acuerdos a fallos, estas deberan seguir el siguiente conducto:

 

a)   Primera instancia a la Comision de Disciplina.


 

 

 

a ins ancia al Directorio de la Asociaci6n. Presentando pruebas contundentes que pueden a      o ificaci6n a la sanci6n impuesta par la comisi6n de disciplina.

 

RT. !:!155: 5610 seran apelables a la Comisi6n de Disciplina aquellos castigos que con antecedentes demuestren error aplicado antecedentes de muy buena conducta, ademas de las testigos oculares sean ministro de Fe o Dirigente.

 

ART. NQ156: Toda apelaci6n debera venir en duplicado entregada solo al secretario o dirigente de la Asociaci6n, para que este firme, timbre y fiche la copia en su recepci6n, previa cancelaci6n de$ 5.000.

 

ART. NQ157: Todo club o jugador tendra el derecho de apelar a la Comisi6n clemencia de rebaja de castigo una vez cumplida gran parte de la sanci6n impuesta, demostrando obediencia y buena conducta.

 

TITULO DECIMO OCTAVO DISPOSICIONES GENERALES

 

ART. NQ158: Toda Premiaci6n sera separadamente par Series, y podra ser modificada solo par el Directorio Central si la cantidad de clubes participantes sufriera una baja, ya sea par expulsion o retire voluntario.

 

ART. NQ159: Toda jugador que entre a la cancha en calidad de cambio, aunque ya haya actuado en el mismo partido, debera hacerlo presentandose al Turno, solo el podra autorizar su ingreso una vez efectuada su anotaci6n; en ningun caso su cambio sera valido hecho por el director tecnico, Dirigente o Capitan; el no cumplimiento dara motive a la perdida de las puntos en disputa en favor de su adversario.

 

El presente artfculo no merece, dada de contenido esencialmente su espfritu, solo requiere estipular modo y forma coma sigue:

 

a)  S6Io el delegado o jugador que ingrese avisara el cambio

 

b)    El jugador o delegado antes de ingresar a la cancha debera exigir la anotaci6n del turno en el casillero respective en la papeleta de juego.

 

c)   El Turno estara obligado a cumplir con las puntos a) y b), una vez anotado en el casillero, no podra este certificar cambio mal hecho. Cualquier falta o anomalia al modo y forma, debera este informar de inmediato al Delegado afectado, a falta del delegado a su Capitan de equipo, yen su presencia estipular la constancia en la papeleta de juego y exigira su firma respectiva de toma de conocimiento, la negaci6n del afectado, debera dejarla escrita en papeleta, de lo contrario, no habra otorgamiento de puntos al reclamante, quien debera en cancha exigir al Turno este cumplimiento y de no encontrar eco, debera par escrito hacer la denuncia inmediata en la reunion siguiente al partido.


 

 

 

ART. NQ160: Toda jugador le esta prohibido actuar con zapatillas de goma con estoperoles, zapatillas Iona u otro material que no sea exclusivamente de cuero y con estoperoles; el no cumplimiento de esta medida FIFA, se considerara rebeldfa, por lo tanto, el club perdera en favor de su adversario los puntos en disputa. Salvo presentaci6n de un certificado medico con periodo y diagn6stico.

 

ART. NQ161: Toda modificaci6n o complemento al presente Reglamento, sera oficializado en Acta de Reuniones Oficiales y regiran a contar de dicho acuerdo de Consejo de delegados.

 

ART. NQ162: El Turno tendra la obligaci6n de anotar en papeleta de juego los jugadores con medias abajo, camiseta fuera o con distinto color de media o pantal6n, no podra alegar actitud antideportiva, su incumplimiento, ademas de la multa progresiva.                                          

 

ART. NQ163: El senor arbitro tendra coma obligaci6n, dejar su informe en papeleta de juego, si estima peligrosa acusar en ese instante, igual tendra que dejar el informe en papeleta en un resumen que indique las expulsiones claramente estableciendo que hara a posterior una ampliaci6n y detalladamente que debera entregarla a la Asociaci6n el martes inmediatamente al partido.

 

ART. NQ164: El senor arbitro es el unico que tiene derecho a aplicar las faltas, por tanto, es el unico con derecho a mostrar, si es amarilla o roja, para evitar la diferencia de uniformidad entre ellos, es que esta Asociaci6n los faculta para que antes de mostrar tarjeta, incluso, la amarilla, pida al capitan del equipo, que este cambie su conducta o simplemente lo cambia por otro, ya que su reincidencia sera motivo de su inmediata expulsion.

 

ART. NQ165: El plaza para la inscripci6n de jugadores sera hasta terminada la sexta fecha. Una vez cumplida esta fecha, nose permitira ninguna inscripci6n posterior. Una vez finalizada la primera rueda, se abrira el libro de inscripciones por un periodo de dos semanas y luego se cerrara hasta la pr6xima temporada. Solamente aquel club que haya sufrido un exodo por catastrofe o causa muy justificada y que sera unicamente el Directorio el que puede intervenir el club, para ser restructurado y que debera ser de conocimiento del Consejo de delegados.

 

ART. NQ166: Cada club tendra la posibilidad de inscribir un maxima de 40 jugadores en su listado anual, una vez abierto el libro de inscripciones podra incorporar nuevos jugadores, debiendo borrar de su listado a todo jugador que sobrepase el Ifmite de 40.

 

ART. NQ167: Toda Jugador que haya sido cambiado por otro, este podra volver a actuar dentro del mismo partido, siempre y cuando nose hayan efectuado los 5 cambios permitidos

 

ART. NQ 168: Todo jugador debera firmar la papeleta de juego exhibiendo su cedula de identidad. 5610 dependera del delegado, Capitan o Dirigente del equipo contrario para permitir la actuaci6n de un jugador sin su cedula de identidad, dicha autorizaci6n debera ser firmada en la papeleta de juego. El no cumplimiento al presente artfculo dara motivo a la perdida de puntos en favor de su contendor, previa denuncia en la papeleta de juego.


 

 

 

1 g n jugador llamado o citado a comparecer ante la comision de disciplina o al Directorio ega     , sa o por causa de imposibilidad y debera justificarlo legalmente. No podra jugar hasta

ese   aci6n a dicha comisi6n.

 

. 175: Todos los valores oficiales a pagar seran los aprobados por el Consejo de delegados con orme a la Proyeccion Economica presentada par el Directorio o el presidente de la Asociacion.

 

TITULO DECIMO NOVENO ANEXOS AL REGLAMENTO

 

1.- Todo jugador expulsado o informado tendra coma mfnimo 1 part'ido de suspension.

 

2.- Es obligacion del delegado (Titular o Suplente) firmar la papeleta de juego al termino del partido, de no hacerlo sera sancionado y multado.

 

3.- La no conformidad del delegado par el informe del turno o arbitro, debera presentar una carta aclaratoria en la reunion posterior al partido dirigida a la Comision de Disciplina

 

4.- Los turnos deberan ser realizados par 2 personas coma mfnimo, y uno de ellos debe ser el delegado Titular o Suplente.

 

5.- Los Turnos que se encuentren bajo la influencia del alcohol seran sancionados con 1 mes coma mfnimo.

 

6.- El uso de canilleras sera "OBLIGATORIO". El jugador que no acate esta norma sera excluido del campo de juego par el senor Arbitro hasta que se verifique el cumplimiento de su uso.

 

7.- Es obligacion de cada Club, llevar Botiqufn, Balon de Futbol, Tarjetas y Pito.

 

8.- Cada Club que solicite la incorporacion de un jugador proveniente de otro Club, debera cancelar

$20.000.- par motivo de PASE. 50% para el club y 50% para la asociacion.

 

9.- Cualquier miembro de la Comision de Disciplina o Directorio que de informacion antes de un Dictamen, sera duramente sancionado.

 

10.- Cualquier delegado que se sorprenda adulterando el informe del turno, una vez entregado a la Comision de Disciplina, sera sancionado de la siguiente manera:

 

      111 vez De 1 a 6 meses, segun el grade de la falta

      211 vez De 6 meses a 1 ano


 

 

 

11.- Jugador que salga de las Iimites de la cancha (Rayado) para refrescarse o beber agua, no es perdida de puntos.

 

12.-Jugador que salga del recinto deportivo (Reja de proteccion) sin la autorizacion del arbitro sera causal de perdida de puntos.

 

13.- Toda jugador que sea informado par algun miembro del directorio y no sea informado par el arbitro y el turno, estos seran sancionados al igual que el jugador segun informe. -


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